MADRID, 04 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que incluye la obligación de presentar una declaración informativa anual en relación con los saldos y las operaciones con criptomonedas, así como la posesión de este producto aunque esté situado en el extranjero.
Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, las modificaciones dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas con el objetivo de “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse”.
Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024, aunque en un primer momento el Gobierno se había comprometido a que esta norma estuviese en vigor ya en el año 2023.
En concreto, tendrán que presentar una las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptomonedas.
La declaración hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Asimismo, tendrán que proporcionar una declaración anual aquellos que proporcionen servicios de cambio entre criptomonedas y monedas ‘comunes’ o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Estas declaraciones serán referentes a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
Por último, será obligatorio presentar una declaración referente a la totalidad de las criptomonedas situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
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