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El Gobierno aprueba la creación del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Real Decreto (RD) por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal que da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 4 de la Ley Concursal.

Este formulario permite recopilar los datos, exigidos por la propia ley, que tienen relevancia a efectos estadísticos a fin de evaluar el funcionamiento del sistema concursal y mejorar la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Según el Gobierno, los datos recopilados, que no serán de acceso público, permitirán “mejorar el diseño del arancel de los administradores concursales”. Así, el Ejecutivo considera que con la nueva norma se avanza en el desarrollo concursal y en el conocimiento de la información necesaria para abordar las políticas públicas necesarias en materia de insolvencia y protección del tejido empresarial.

El decreto establece que el administrador concursal cumplimentará el formulario durante de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en la Ley Concursal. Posteriormente, el letrado de la Administración de Justicia, tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentado, remitirá ambos documentos al registro público concursal.?

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El formulario se cumplimenta y firma electrónicamente y se remite en formato electrónico. En primer lugar, identifica el órgano judicial, procedimiento, datos del deudor y del propio administrador concursal.

En segundo lugar, se recogen los datos que se exigen en la rendición de cuentas, tales como la retribución del administrador concursal; los pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares, delegados, expertos, tasadores y entidades especializadas; el número de trabajadores de la administración concursal asignados al concurso; el número de horas dedicadas al concurso; y la indicación de si hay o no insuficiencia de masa. Finalmente, se establecen los campos relativos al concurso que tengan interés estadístico.


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