Busca conseguir la reparación moral de los familiares de víctimas e incrementar las posibilidades de resolución de las investigaciones
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley orgánica que amplía la figura del agente encubierto y del registro remoto de ordenadores para las investigaciones de máxima gravedad y complejidad como son, en este caso, los homicidios y sus formas agravadas.
Esta propuesta, elevada por el Ministerio de Justicia, también reforma la Ley de Reconocimiento Mutuo para hacer más efectivos los decomisos y embargos, y la ejecución de sanciones administrativas. Asimismo, lleva a cabo una nueva regulación para la constitución de los equipos conjuntos de investigación (ECIs).
La titular del departamento, Pilar Llop, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros “el importante impulso que esta nueva norma dará a la cooperación judicial internacional penal y a la investigación penal, especialmente en los casos de homicidio y sus formas agravadas”.
El agente encubierto, según han recordado desde Justicia, consiste en la infiltración o actuación de funcionarios de policía con una identidad supuesta, que actúan bajo el control del juez o del fiscal, para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando han fracasado otros métodos de la investigación o estos sean insuficientes.
En este caso, el anteproyecto “amplía su ámbito de aplicación a los delitos de homicidio y sus formas agravadas, al tiempo que actualiza y completa la regulación de esta medida de investigación”. “Así, se incorpora de manera inmediata a la legislación vigente para su pronta utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, ha explicado el Ministerio.
Además, también se amplía la medida de investigación de registro remoto de equipos informáticos para los homicidios y sus formas agravadas. Se trata, explican desde Justicia, de una medida de investigación que no interviene las comunicaciones, sino que las registra de forma remota y telemática.
EN BUSCA DE LA REPARACIÓN MORAL DE LOS FAMILIARES
“Para hacernos una idea del alcance de esta medida, la regulación actual permite el uso de un agente encubierto o el uso de los registros remotos sobre un investigado que forma parte de una organización que comete un delito contra la propiedad intelectual, pero no se puede aplicar a un investigado por violar, asesinar y luego ocultar el cadáver de una persona”, ha apuntado Llop.
Los objetivos principales que se buscan con esta reforma son, según ha explicado el Ministerio, conseguir la reparación moral de los familiares de las víctimas; el incremento de las posibilidades de resolución de las investigaciones de homicidios y sus formas agravadas; y una mayor rapidez en la resolución de la investigación, lo que puede evitar que el agresor pueda llevar a cabo hechos de la misma naturaleza contra nuevas víctimas y reducir los tiempos de instrucción.
“En el caso de muertes con desaparición del cadáver, la averiguación del paradero de este permitirá, a través de la autopsia y diligencias derivadas, investigar sobre la forma en la que se consumó el hecho y una calificación final correcta como homicidio o asesinato, o si se cometió algún delito más como la agresión sexual”, han apuntado.
Por último, con esta reforma, según ha añadido Justicia, se refuerza la cooperación judicial internacional en las investigaciones de homicidio y sus formas agravadas llevadas a cabo en otros Estados y cuya legislación sí incluye la posibilidad de uso de estas medidas.
DECOMISOS Y EMBARGOS
Asimismo, el anteproyecto reforma la Ley de Reconocimiento Mutuo para hacer más efectivos los decomisos y embargos, y la ejecución de sanciones administrativas, como por ejemplo las impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando hayan sido judicializadas.
“La Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales de la Unión Europea (UE) recopila varias Decisiones Marco y Directivas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo, una figura que permite que una orden o resolución de una autoridad competente de un Estado Miembro de la UE que se transmite a otro sea directamente reconocida y ejecutada”, han explicado desde el Ministerio.
La reforma tiene como objeto “depurar algunos ajustes entre la regulación vigente y la implementación realizada de la normativa europea, así como adaptar la normativa nacional al reglamento comunitario referente al reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso”.
EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN
Por otro lado, el Anteproyecto lleva a cabo una nueva regulación para la constitución de los equipos conjuntos de investigación entre las autoridades competentes de España y las de otros Estados con la finalidad última de reforzar el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, y la confianza en los Estados.
“Los ECIs son instrumentos de cooperación jurídica internacional que permiten crear grupos operativos para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de dos o más Estados en casos particularmente complejos o que necesiten de especial coordinación”, ha explicado Justicia, añadiendo que “los ECIs hacen innecesario recurrir a otros mecanismos de cooperación internacional como la comisión rogatoria”.
La norma también contempla que autoridades competentes españolas podrán establecer directamente equipos conjuntos de investigación judiciales con las autoridades competentes de otro Estado miembro, sin intervención del Ministerio de Justicia. Para ello se define el concepto de autoridades competentes y se regula un sistema homogéneo para todas ellas.
“Esta modificación se alinea con el principio de cooperación judicial directa existente en la Unión Europea; se diseña un modelo mucho más flexible, sin intervención del Ministerio de Justicia, que permite que sean las propias autoridades judiciales las que directamente constituyan ECIs con sus colegas europeos”, ha sostenido Llop.
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
Además, ha añadido el Ministerio, se lleva a cabo una regulación detallada de la estructura de los ECIs, su régimen jurídico, y el intercambio y uso de información; y se regularán, por primera vez, los ECIs entre España y otros Estados no miembros de la UE.
“Por último, el anteproyecto aprobado hoy en Consejo de Ministros contempla recoger de forma expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como se hacía antes de 2015, el principio de reciprocidad en el ámbito de la cooperación judicial internacional, mejorando la regulación del principio subsidiario que debe presidir esta cooperación”, han detallado desde Justicia.
El principio de reciprocidad, han explicado, implica que los Estados asuman derechos y deberes sobre la base de un trato recíproco. “La Constitución Española lo contempla en el ámbito de la extradición, pero no se menciona este principio en la LOPJ. Esta reforma permitirá que conste específicamente la posibilidad de aplicarla en materia penal”, han apostillado.
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