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El Gobierno acelera la aprobación de un impuesto mínimo del 15% a sociedades con baja tributación

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MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

El Gobierno ha iniciado los primeros trámites para aprobar la imposición de un impuesto global mínimo sobre los grandes grupos empresariales para combatir la elusión fiscal de las multinacionales, que tendrán que tributar, como mínimo, el 15% de sus beneficios a partir de 2024.

El Ministerio de Hacienda ha sacado a consulta pública el documento en el que se recoge la regulación de este tipo global mínimo, que fue acordado por 137 países para aplicarse a nivel mundial. El texto desgrana el articulado de la nueva normativa fiscal, que emana de una directiva aprobada por el Consejo Europeo el pasado mes de diciembre, que es de obligada aprobación para España.

La transposición de esta legislación al marco normativo español tiene que entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2023 para que se aplique a los periodos impositivos “que se inicien a partir de esa fecha”. “En la práctica en 2024”, aunque con matices.

España ha apostado por iniciar los trámites cuanto antes para asegurarse de su aprobación para esa fecha, ya que las elecciones generales de diciembre hacen que el calendario parlamentario sea más dilatado de lo habitual por la disolución de las Cortes, prevista para octubre.

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Este paso coincide en el tiempo con la propuesta de Ferrovial de trasladar su sede a Países Bajos, aunque todo apunta a que no hay una correlación entre ambos hechos, ya que el Impuesto de Sociedades se sitúa en el 25,8% en el país neerlandés, frente al 25% vigente en España.

750 MILLONES EN INGRESOS

Este tipo mínimo del 15% busca más bien alcanzar a aquellos grupos empresariales que trasladan sus matrices o filiales a paraísos fiscales para tener condiciones fiscales más ventajosas y, por tanto, pagar muchos menos impuestos. Ante la merma que este fenómeno suponía para las arcas públicas, la OCDE decidió impulsar un acuerdo en 2021 para poner fin a estas prácticas.

A él se adhirieron 137 países, que prevén obligar a las multinacionales con un importe de ingresos consolidados igual o superior a 750 millones de euros a satisfacer un tipo impositivo que ascenderá hasta el 15% de sus beneficios, independientemente de que se trasladen a países o territorios en los que no estén sujetas a una imposición fiscal o, si lo están, sea muy baja en comparación con el resto del mundo.

El Consejo de la Unión Europea desbloqueó este acuerdo en su seno el pasado mes de diciembre, cuando finalmente aprobó la directiva y notificó a los 27 Estados miembro de su obligación de trasponer el texto a sus respectivas legislaciones. Las normas recogidas en la trasposición de la directiva se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la Unión Europea.

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DOS REGLAS DE PAGO

Para ello, el texto sometido por Hacienda a consulta pública recoge los dos métodos establecidos para satisfacer el pago de este mínimo del 15%: la regla de inclusión de rentas (RIR) o la de beneficios insuficientemente gravados (RBIG).

La regla de inclusión de rentas se centra en las matrices residentes en territorio español que cuenten con filiales radicadas en territorios con niveles impositivos bajos. La norma establece que, en estos casos, las compañías estarán obligadas a calcular y pagar un impuesto complementario con respecto a las rentas que obtengan sus entidades constitutivas, hasta alcanzar el 15% mínimo.

Como “apoyo” a esta primera regla, se establece otra para “los beneficios insuficientemente gravados”, que entrará en vigor en 2025. Se aplicará en los casos en los que las filiales de grandes conglomerados empresariales residan en España, a la vez que su matriz se ubica en un país con baja tributación. En estos supuestos, se obligará a estas compañías constituyentes a soportar “la parte que le corresponda” del pago de esta nueva obligación impositiva.

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COMPENSACIÓN NACIONAL

De forma paralela a estas dos reglas, la directiva “da la potestad” a España de aplicar un “impuesto complementario nacional admisible” a las entidades que se sitúen en su territorio cuando tributen menos de un 15%. En estos casos, pagarán la diferencia entre el importe pagado y el tipo mínimo del 15%.

Según el texto, en este caso no habrá un nivel mayor de “imposición complementaria”, sino que “parte” de lo que percibirían otros países o territorios procedentes de entidades situadas en territorio español “será satisfecho aquí”.

Por último, la trasposición de la directiva prevé también algunas excepciones. En primer lugar, permite una exención de cinco años libres de esta imposición mínima a aquellas empresas que se encuentren en fase inicial de internacionalización.

Asimismo, para reducir el impacto en los grupos que llevan a cabo actividades económicas reales, las empresas podrán excluir un importe de ingresos igual al 10% del valor de los activos materiales en el primer año de aplicación hasta el 5,8% en 2032. En el caso de la masa salarial, estos porcentajes variarán entre el 8% y el 5,4%.


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