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El Ejecutivo obliga a las comunidades a aprobar planes anuales de lucha contra los incendios

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MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó este lunes un real decreto-ley de medidas urgentes que mejora la capacidad de respuesta frente a los incendios forestales durante todo el año al mejorar aspectos como la prevención, la extinción y la restauración de los terrenos forestales afectados, y da a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de lucha contra el fuego a lo establecido por la nueva norma.

Con ello, el Gobierno actualiza la legislación básica en materia de fuegos forestales recogida en la Ley de Montes y atiende las Orientaciones Estratégicas para la Gestión de Incendios Forestales en España, refrendadas el pasado jueves en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, apuntó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la “emergencia climática” obliga a estar “al día” ante “incendios más virulentos” y “olas de calor más importantes y más frecuentes”.

“Ya no podemos pensar que la temporada de riesgo extremo de incendios solo ocupa dos meses o tres meses en nuestro calendario”, indicó, antes de recalcar que, según la Comisión Europea, es más que probable que los días de riesgo extremo de fuegos forestales podrían incrementarse en casi 40 días más al año.

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Además, los datos indican que la superficie forestal quemada aparece cada vez más en “pocos incendios, pero enormemente virulentos”, según Ribera. Más de 135.000 hectáreas han quedado arrasadas por las llamas en lo que va de año en cerca de 6.400 siniestros forestales en España.

PLANES TODO EL AÑO

El real decreto-ley actualiza el contenido básico de los planes autonómicos, refuerza la eficacia de las medidas operativas y aumenta la seguridad de los trabajadores en la lucha contra incendios.

Estos planes para la prevención, vigilancia y extinción de incendios deberán ser aprobados y publicados por las comunidades autónomas -administraciones competentes en política forestal y en gestión antiincendios- antes del 31 de octubre de cada año y se aplicarán de manera ininterrumpida durante los 12 meses del año en todos los territorios.

Para hacer más homogénea la respuesta territorial frente a los incendios forestales en todo el país, el real decreto amplía el contenido mínimo de los planes para establecer la dotación, los medios materiales y los equipamientos de los que deberán disponer los trabajadores que participen en labores de prevención y extinción del fuego.

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En cuanto a la gestión del riesgo, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones que las comunidades autónomas deberán aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo y que se aplicarán a las actividades que puedan ser causantes de incendios y se pondrán en marcha cuando la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) emita una alerta roja por riesgo de incendios.

Del mismo modo, Transición Ecológica elaborará una herramienta de zonificación de incendios forestales que consolide la información existente y facilite la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios.

Respecto a la extinción de los incendios, la norma reforzará la coordinación institucional mediante un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan. Así, prevé establecer una calificación homogénea de las unidades de extinción según sus capacidades operativas, un protocolo de coordinación común para los medios aéreos, adoptar señales de radio unívocas o usar simbología común para elaborar los mapas operativos.

El Estado asume el compromiso de mantener activo a lo largo de todo el año un dispositivo de medios aéreos, las unidades de refuerzo helitransportadas y los restantes medios de apoyo, que estarán a disposición de las comunidades autónomas en el marco de la ejecución de los planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

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MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN

En materia de mantenimiento y restauración de los terrenos afectados por los incendios, se consolida el mecanismo de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la restauración forestal y medioambiental, siempre que los fuegos se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas por la ley se hayan cumplido y que las superficies afectadas tengan una extensión mínima. Las comunidades autónomas participarán financieramente en la restauración hasta un máximo del 50% de los costes, salvo que se trate de terrenos de titularidad estatal.

Las actuaciones de restauración en las que la Administración General del Estado y la comunidad autónoma colaborarán, previa declaración de zona de actuación especial y de emergencia de las obras a ejecutar, podrán incluir desde medidas de restauración hidrológica forestal hasta la reparación de infraestructuras rurales de usos forestal.

El real decreto-ley tiene como finalidades la protección del conjunto de la ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección, y la protección del monte y, con ello, de los valiosos servicios ambientales que prestan y que benefician al conjunto de la sociedad.


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