Inicio España El dueño de un bar que perdió un ojo por la explosión...

El dueño de un bar que perdió un ojo por la explosión de una botella de cerveza, ha obtenido la confirmación de la indemnización por parte del Supremo

0

Explica que el daño debe resarcirse aunque la empresa no tuviera una “actuación imprudente”

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado los casi 130.000 euros de indemnización para el dueño de un bar que perdió un ojo por la explosión de una botella de cerveza, al considerar que se trató de un suceso “inusual” cuyas consecuencias deben repararse aunque la empresa responsable no tuviera ninguna “actuación imprudente”.

Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando una de las botellas de cerveza que le acababan de suministrar, estando todavía dentro de la caja de transporte, explotó. Uno de los cristales le impactó en el ojo, que acabó perdiendo.

Por ello, el hombre reclamaba a la cervecera una indemnización de 152.877,12 euros en concepto de responsabilidad civil, pero la empresa se negó alegando que el producto no era defectuoso porque había pasado todos los controles de calidad. Así, sostuvo que la botella pudo haber explotado por causas que no le son imputables, tales como el transporte, la custodia por parte de la distribuidora e incluso la manipulación por parte del propio lesionado.

Inicialmente, un juzgado de primera instancia de Barcelona dio la razón a la cervecera, rechazando la demanda del hombre, al considerar que “existen dudas sobre cómo se produjo la explosión” sin que se probara una “actuación imprudente” por parte de la empresa.

En este sentido, detalló que “el informe de urgencias recoge que el accidente se produjo al lavar unas botellas”. De hecho, apuntó que, “según el perito de la demandada, la lesión solo se explica por impacto o caída de botella”.

El dueño del bar recurrió y la Audiencia de Barcelona falló a su favor fijando una indemnización de 127.927.12 euros al situar el problema jurídico en el régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, que “prescinde de la culpa o negligencia del fabricante o importador”, basándose en la responsabilidad derivada de los “daños causados por productos por la falta de seguridad que cabe esperar”.

A ello, la Audiencia Provincial añadió que, según tres testigos, el hombre estaba comiendo en la misma mesa que un cliente habitual cuando llegó el repartidor de cerveza. Se levantó para atenderlo, el repartidor le dejó la caja de cerveza en la barra y él la cogió y la dejó encima de la nevera, que se encontraba justo entre él y la barra. Mientras el repartidor contaba el dinero que le había dado, una de las botellas explotó.

Este segundo tribunal puntualizó, además, que incluso en el caso de que se tuviera en cuenta el informe de urgencias “una botella de cerveza no debería explotar solo porque la lavaran bajo el grifo”, por lo que concluyó que “se trataría, igualmente, de una explosión inusual y anómala”.

PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DE CONSUMIDORES

No conforme con esa segunda sentencia, la cervecera acudió al Supremo, que se alinea con la Audiencia de Barcelona, determinando que los perjuicios derivados de las lesiones personales causadas por un producto defectuoso, a quien actúa con un propósito que entra dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, son indemnizables.

El Supremo explica que el problema jurídico a dilucidar es el régimen aplicable al caso. La cervecera sostuvo que era el general de responsabilidad extracontractual recogido en el Código Civil, no pudiendo usarse por analogía la directiva europea para la defensa de consumidores y usuarios, lo cual exigiría probar un comportamiento culpable para acordar indemnización.

Aunque el juzgado de primera instancia estuvo de acuerdo, la Audiencia de Barcelona lo recondujo a la norma comunitaria, algo con lo que la Sala de lo Civil del TS se muestra conforme porque, aún estando dirigida a consumidores y usuarios, “no excluye la cobertura de los daños personales sufridos por quien usa el producto defectuoso en el marco de una actividad profesional o empresarial”.


- Te recomendamos -