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El Defensor del Pueblo supervisa si las comunidades autónomas aseguran que los conflictos relacionados con la dependencia se solucionan en los juzgados de lo social

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MADRID, 14 (SERVIMEDIA)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, aseguró este martes al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que vigila que las resoluciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas asociadas dictadas por las comunidades autónomas y la normativa aprobada en este sentido se adaptan al real Decreto 6/2023, por el que los litigios en este ámbito pasan a depender de la jurisdicción de lo social.

Así figura en una comunicación que Gabilondo envió hoy al presidente de Cermi, Luis Cayo Pérez, donde le informó sobre la finalización de la queja que su entidad había presentado a propósito.

Según explicó el Defensor, el artículo 104 del Real Decreto-ley 6/2023 (de 19 de diciembre) por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modificó el artículo 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

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De este modo, las controversias sobre el reconocimiento del grado de dependencia y las reclamaciones referidas a los servicios y prestaciones económicas asociadas pasaron a depender de los juzgados de lo social (antes, se tramitaban por la vía contencioso-administrativa).

RECLAMACIÓN DE CERMI

Desde hacía años, Cermi demandaba que el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema regulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se llevase a cabo desde la jurisdicción social, que “es la vía que regula los actos administrativos de la Seguridad Social”.

A su juicio, el contencioso-administrativo “no era el orden más adecuado” para entender de estos asuntos, ya que “las prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones no son de carácter graciable, sino que forman un auténtico sistema de derechos” y “guarda una gran proximidad con el sistema de Seguridad Social, lo que justifica que el control judicial se realice con el mismo procedimiento”.

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Además, ir a la jurisdicción contencioso-administrativa supone “esperar de cuatro a cinco años a la resolución definitiva, mientras que en la jurisdicción social el periodo de tramitación para cuestiones no urgentes habitualmente no llega a un año, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto, no siendo precisa la intervención del procurador”, agregó.

ACTUACIONES DE OFICIO

En su comunicación, Gabilondo informó también al presidente del Cermi, “por si fuera de su interés”, que desde el 4 de marzo de 2024, el Defensor “viene examinando las resoluciones dictadas por las administraciones autonómicas y la normativa aprobada por ellas con posterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 6/2023”.

De hecho, ha iniciado varias actuaciones en este sentido, y puso los ejemplos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Extremadura, que dictó una resolución donde invitaba a la persona interesada a recurrir por la vía contencioso administrativa; la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, porque sigue aludiendo a dicha vía en sus resoluciones; y la Junta de Andalucía, que aún no ha modificado la normativa que permite el recurso en alzada ante la administración encargada de dictar las resoluciones sobre dependencia. La primera ya ha rectificado y las otras dos estudian qué hacer.

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Además, el Defensor avanzó que iniciará una actuación de oficio para que la Región de Murcia reforme su Ley 3/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Decreto 74/2011, regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma. Dicha norma establece el régimen de infracciones y sanciones, y no ha introducido la pertinente referencia a la jurisdicción social.


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