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El Defensor del Pueblo solicita que no se menosprecie la vivienda pública y se establezcan reglas más claras para inscribirse como demandante

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, insiste en su Informe Anual de 2024 en la importancia de que la vivienda pública no pierda su calificación y pidió que se trabaje en fijar una regulación adecuada en la inscripción en los registros de demandantes, así como en su interpretación de acuerdo con el objetivo de favorecer el acceso a una vivienda “digna y adecuada”.

En el informe, registrado este lunes en el Parlamento, asegura que una regulación “deficiente o insuficiente” de aquellas circunstancias que afectan a la inscripción, o su interpretación restrictiva, incorpora una nueva dificultad de acceso a la vivienda, “diferente de otras existentes, pero igualmente determinante de la falta de efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada”.

Asimismo, el Defensor del Pueblo recuerda que “un número considerable de personas y familias” trasladan a la institución que van a ser objeto de un desahucio judicial de su vivienda habitual. En respuesta a estas quejas, el Defensor insiste en la importancia del mantenimiento y la mejora de los programas de ayudas al pago del alquiler dirigidos a paliar el sobresfuerzo de los hogares y en la necesidad de una gestión “transparente, ágil, eficaz y diligente de esos programas”. “Las administraciones están obligadas a resolver los expedientes con celeridad y eficacia y a destinar medios para lograrlo”, asegura.

También afirma que las administraciones publicas deberían utilizar las herramientas que contiene la vigente Ley de Vivienda para contener los precios y lamenta que España destaque negativamente por su escaso parque de viviendas con protección pública, el cual solo representa el 2,5% del total, según los datos del Observatorio de Vivienda y Suelo, muy lejos del 10% de la media europea.

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“En 2012, la construcción de vivienda pública y social se vio frenada y sigue desde entonces en cifras bajas. Según el Observatorio de Vivienda y Suelo, desde el 2015 solo el 12% de las casas construidas en España son de esta naturaleza”, asegura en el informe, y explica que esto, unido a la descalificación de vivienda pública, ha impedido la creación de un parque público que pueda satisfacer las necesidades actuales y futuras de vivienda social.

En este sentido, insiste en que el aumento significativo del número de viviendas públicas destinadas al alquiler, hasta alcanzar como mínimo la media europea, constituye “el punto de partida indispensable” para hacer eficaz la política social de vivienda”. “Esta medida resultaría un instrumento económico útil para reducir los precios de los alquileres en el mercado no regulado, al contribuir a la reducción de la demanda”, destaca.

ANULACIÓN EN EL REGISTRO

Para ejemplificar estos defectos en la regulación, cita el caso de una ciudadana que, estando correctamente inscrita en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV) de Madrid, fue excluida por no renovar la autorización -ya firmada- para que el ayuntamiento pudiese consultar los datos de renta de su unidad familiar cuando su hijo cumplió la mayoría de edad.

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“No se prevé en el reglamento en examen que la citada autorización deje de tener valor respecto de los firmantes que cumplan la mayoría de edad. En realidad, cabe pensar que sucede lo contrario”, afirma en su informe, en el que también denuncia que, en cuanto a la manifestación de la voluntad expresa de seguir formando parte del núcleo familiar, en el reglamento de referencia no se prevé expresamente un trámite para ello, ni se precisa cómo ha de hacerse.

En realidad, explica, lo único que dicha norma establece es la necesidad de manifestación de tal voluntad en el momento de solicitar la inscripción en el registro pero no la de ratificarla solo por alcanzarse la mayoría de edad, por lo que se trataría de una “laguna” en la regulación, traducida en perjuicio de los solicitantes.

Asimismo, el informe del Defensor lamenta que la solicitante no llegó a saber del posible incumplimiento sobrevenido de la obligación de aportar una nueva manifestación de voluntad del hijo que había alcanzado la mayoría de edad, ni de la posibilidad de subsanarlo, pues dicha circunstancia no le fue comunicada personalmente, sino que fue simplemente publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento y, durante unos días, en la página web de la empresa municipal encargada de la gestión del registro. Este hecho, el de la manera de notificarse, no aparece regulado de igual manera en todas las comunidades autónomas.

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Por todo ello, el Defensor del Pueblo dirigió al Ayuntamiento de Madrid la recomendación de que se obligue a notificar de manera personal, de forma fehaciente y por los medios establecidos en la ley de procedimiento administrativo común, en los supuestos de cancelación de la inscripción en el registro por incumplimiento sobrevenido de las obligaciones o requisitos de acceso de cualquiera de las personas que integran la unidad familiar.

También recomendó la modificación del reglamento para evitar que pueda interpretarse como exigible el requisito de que los hijos integrantes de la unidad familiar, al alcanzar la mayoría de edad, expresen su voluntad de seguir formando parte de dicha unidad para que continúe la inscripción, o bien para que se notifique a la persona interesada de forma fehaciente. Ambas recomendaciones fueron rechazadas por el consistorio, asegura.


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