MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Defensor del Pueblo ha recomendado sustituir los “procesos de arrancamiento” de menores, en referencia a las actuaciones de la Policía cuando por un mandato judicial se ha acordado la entrega de la guarda de los hijos al padre, por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por parte de la madre, por otras medidas “menos agresivas” y que protejan el “interés superior” de los niños y niñas.
“Las actuaciones ejecutivas de la Policía en procesos de arrancamiento en guardia y custodia de hijos menores de edad, en ejecución de mandatos judiciales, deben hacerse siempre en interés de los menores, adoptando las medidas menos lesivas para ellos”, ha subrayado el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, este martes en declaraciones a medios tras entregar el Informe Anual de la institución a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.
Esta es una de las recomendaciones que se recoge en el informe dentro del apartado de ‘Violencia contra las mujeres’ y del epígrafe ‘Coordinación entre administraciones, actuaciones de las fuerzas de seguridad y protección del poder judicial para las víctimas’.
Según precisa el Defensor del Pueblo, la medida de los “arrancamientos” no pretende garantizar la autoridad de la resolución judicial incumplida, porque existen otras vías para ello, como “las multas coercitivas o las diligencias por delito de desobediencia”.
Por ello, la institución considera que, “antes de adoptar este tipo de medidas, el juez debe analizar el interés del menor y su beneficio, contando con información de los profesionales en contacto con la familia, de las partes y de los propios menores”.
A su juicio, “lo que no parece conveniente es el uso de la fuerza ejecutiva policial sobre los niños y niñas, en sus casas o en las puertas del colegio”. “Es importante que se adopte otro tipo de soluciones menos agresivas e invasivas para protegerlos”, subraya.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo revela en su informe que formuló unas recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y a la Secretaría de Estado de Justicia, para que analicen este tipo de casos, “en especial, cuando tras los incumplimientos de las madres se oculta un trasfondo de violencia”.
También recomendó al Ministerio de Igualdad que incluya este asunto en los temas para la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y al Ministerio de Justicia, que revise el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para incluir la obligación judicial de realizar una valoración del riesgo en caso de modificación de la custodia, que sea debidamente motivada en la resolución judicial, cuando el padre haya sido denunciado por cualquier delito relacionado con la violencia doméstica o de género.
Asimismo, recomendó la mejora del procedimiento en estos casos, para introducir una vista previa en la que sean escuchadas las partes, en especial los menores, y en la que puedan solicitarse por el juez o aportarse por las partes los informes de los servicios sociales, del colegio, de los psicólogos o de los médicos, entre otros, que atienden a la familia.
Por otro lado, el Defensor recomienda en su informe que los agentes que presten servicio en las oficinas de denuncias y atención al ciudadano reciban una “formación adecuada”.
En concreto, señala que formuló una recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad, para que se ofrezca a las fuerzas y cuerpos de seguridad la formación necesaria para una adecuada aplicación del “Protocolo 0”, que sea obligatoria para los agentes que presten servicio en dichas oficinas; y que se reformen los planes de formación inicial y de desarrollo profesional para incluir, de manera específica, formación en violencia contra la mujer.
La institución precisa que, aunque no ha recibido respuesta en el momento de cerrar el informe, la Secretaría de Estado de Seguridad ha explicado que las unidades de atención a la familia y mujer (UFAM) sí reciben formación específica obligatoria en materia de denuncias por violencia de género. Si bien, precisa que son unidades de carácter preferente en la atención a las víctimas, “no exclusivas”, lo que explica que haya agentes que atiendan estas denuncias que no hayan recibido este tipo de formación.
OCULTAR SUS DATOS PERSONALES DESDE QUE PIDE AYUDA
Otra actuación relevante que destaca el Defensor del Pueblo, en relación con la fase de denuncias policiales, es la relacionada con una víctima de violencia de género cuyos datos personales y su domicilio “no fueron debidamente ocultados” en el atestado policial enviado al juzgado, lo que permitió al agresor conocer su paradero.
En este sentido, la institución aconseja que “la ocultación del domicilio o localización de la denunciante” se produzca “desde el momento en el que la víctima solicita ayuda y, en concreto, durante la tramitación de la denuncia, garantizándose su intimidad, independientemente del nivel de riesgo que VioGén establezca, o de que haya o no vista judicial”.
Por esta razón, el Defensor del Pueblo formuló al Ministerio del Interior una recomendación para que, en todo momento, las fuerzas y cuerpos de seguridad protejan la intimidad y los datos personales de las víctimas, implantando un procedimiento que facilite la comprobación, desde la denuncia, del deseo de cada denunciante de mantener la privacidad de sus datos.
Además, ante las quejas de víctimas de violencia de género por las dificultades para acceder a la acreditación administrativa de la condición de víctimas, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación a Igualdad para que en Conferencia Sectorial “se eliminen criterios administrativos adicionales para la acreditación de la condición de víctimas de violencia de género, para aquellas mujeres que dispongan de algún título judicial de los recogidos en el citado artículo 23” de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “independientemente del cumplimiento de condena o del plazo de vigencia de la orden de protección”.
DIFICULTADES DE ACREDITACIÓN PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA VICARIA
También son “motivo de preocupación” para el Defensor “las dificultades de acreditación que sufren las madres víctimas de esa violencia por el asesinato de sus hijos”, es decir, las víctimas de violencia vicaria.
En concreto, recoge en el informe el caso de una víctima, madre de una niña de tres años asesinada en Madrid por su exmarido y padre de la niña, en diciembre del año 2021, que denunciaba que, al haberse suicidado el asesino de su hija, la ley no contemplaba que ella pudiera acceder a las ayudas económicas para víctimas directas de delitos violentos ni a las ayudas económicas para víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.
Según el Defensor, “las leyes no prevén una verdadera reparación de las víctimas, pues exigen condiciones, como la dependencia económica de la víctima, o la supervivencia del agresor, que no se corresponden con esta modalidad de violencia, o son ayudas puntuales que resultan insuficientes”.
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