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El Defensor del Pueblo notificó a 33 ayuntamientos la necesidad de establecer apropiadamente una Zona de Bajas Emisiones

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Dice que ninguno de los argumentos de los ayuntamientos “justifica de manera satisfactoria” el retraso para establecer la ZBE

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, decidió abrir actuaciones de oficio con 33 ayuntamientos de distintos puntos del territorio nacional para que establecieran correctamente una Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Así lo ha reflejado el Defensor del Pueblo en su Informe anual 2024, recogido por Europa Press, presentado este martes en el Congreso de los Diputados.

La institución revela que ninguno de los argumentos ofrecidos por los ayuntamientos en sus respuestas “justifica de manera satisfactoria el retraso en el establecimiento de estas zonas”.

Entre las respuestas recibidas por los ayuntamientos, el Defensor ha destacado la fijación de un plazo demasiado corto para la creación de la zona de bajas emisiones; el eventual cambio en los equipos de gobierno local tras la celebración de elecciones municipales; la falta de medios técnicos especializados para su realización; las peculiaridades geográficas del territorio municipal; la no superación de los niveles de emisiones contaminantes establecidos por la normativa; o la adopción preferente de otras medidas de movilidad sostenible diferentes.

En este punto, Gabilondo pide tener en cuenta también que algunos ayuntamientos “han recibido ayudas económicas” para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones.

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El resultado de estas actuaciones se plasmó en 2024 en once recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de Alicante, Aranjuez (Madrid), Arganda del Rey (Madrid), Arona (Santa Cruz de Tenerife), Badalona (Barcelona), Baracaldo (Vizcaya), Bilbao, Calvià (Islas Baleares), Castellón de la Plana (Castellón), Cerdanyola del Vallès (Barcelona), Coslada (Madrid), Córdoba, Elche (Alicante), El Puerto de Santa María (Cádiz), Ferrol (A Coruña), Gijón, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), Las Palmas de Gran Canaria, Lorca (Murcia), Majadahonda (Madrid), Málaga, Mijas (Málaga), Motril (Granada), Murcia, Orihuela (Alicante), Palma de Mallorca, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Telde (Las Palmas), Tres Cantos (Madrid), Valdemoro (Madrid), Valencia y Valladolid.

“Estas recomendaciones pueden hacerse extensibles a todos los municipios obligados por la ley a implantar una ZBE”, agrega el informe presentado este martes en el Congreso.

UN “RÁPIDO, CUIDADOSO Y COMPLETO” CUMPLIMIENTO DE LA LEY

En relación con aquellos municipios que no tengan ya en funcionamiento una Zona de Bajas Emisiones, el Defensor del Pueblo recomendó llevar a cabo un “rápido, cuidadoso y completo” cumplimiento del mandato establecido en la Ley de cambio climático y transición energética, de forma que, “a la mayor brevedad, cuenten con una que reúna todos los elementos definidores de dicho instrumento”.

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“Sin embargo, no basta con el establecimiento de la ZBE, sino que esta debe corresponderse con las características y requisitos fijados en la Ley de cambio climático y transición energética y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones”, puntualiza.

Así, el Defensor recalca que la tramitación del procedimiento de aprobación y puesta en marcha de la ZBE “debe responder a las exigencias formales recogidas en dichas normas, como la de que el proyecto cuente con el contenido mínimo o con los estudios e informes enumerados en ellas”.

En todo caso, precisa que el cumplimiento de los trámites procedimentales requeridos para su aprobación “no puede servir de justificación para dilatarla en el tiempo de manera excesiva, o para prorrogarla indefinidamente”.

Igualmente, señala que el área espacial elegida para implantarla “debe ser continua y con la extensión suficiente para alcanzar los objetivos de calidad del aire, para cuya consecución dichas zonas de bajas emisiones se han programado”.

También indica que su contenido “debe ser el de establecer restricciones permanentes a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, y no otras diferentes”.

“Esas restricciones necesariamente deben fijarse en relación con el distintivo ambiental de los vehículos, y no en virtud de otros criterios. Ello se justifica en que dichas ZBE no solo son instrumentos dirigidos a alcanzar objetivos de protección de la calidad del aire, sino también de mitigación del cambio climático”, añade.

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Por tal motivo, la renovación del parque nacional de vehículos, y la sustitución de los más antiguos por vehículos ECO o vehículos 0 emisiones, constituye para el Defensor “un objetivo legítimo y necesario”.

Además, la ZBE que se apruebe ha de fijar objetivos en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética en el uso de los medios de transporte, y calidad acústica, establecidos de manera cuantificable.

Las recomendaciones formuladas por esta institución también son aplicables a los municipios que ya cuentan con una zona de bajas emisiones en funcionamiento, para adaptarla tanto a los requerimientos mencionados, en caso de que no se ajuste a ellos, como a los resultados que arroje la monitorización de sus resultados, que debe ser continua.

En el supuesto de que no se cumplan los objetivos fijados, la Administración municipal está obligada a la adopción de nuevas medidas, las cuales, en cualquier caso, no podrán tener un carácter regresivo, de acuerdo a la previsión legal a este respecto


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