MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
El Defensor del Pueblo recordó que las ofertas de empleo “deben favorecer las medidas adecuadas para garantizar” que el desarrollo de las ofertas de empleo público cuente con el número de plazas reservadas por ley a las personas con discapacidad.
Así se recoge en el informe anual de la actividad de la institución en 2024 que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol. Gabilondo también lo entrega al presidente del Senado, Pedro Rollán.
Esta institución advirtió de este problema después de apreciar “una actuación irregular” en las ofertas de empleo público de estabilización, que no contemplaron el cupo no inferior al 7% para las personas con discapacidad, establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Tras esa apreciación, la Oficina del Defensor del Pueblo inició actuaciones con las administraciones públicas, en concreto con la Secretaría de Estado de Función Pública, ya que las convocatorias de estabilización y reducción de la temporalidad en el empleo público no contemplaban el cupo de reserva.
A pesar de que la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública justificaba que se trataba de un “proceso excepcional” y “por una sola vez”, por lo que la convocatoria de plazas se hizo con carácter general “para igual valoración de los méritos objetivos” de las personas aspirantes, con independencia de si son o no personas con discapacidad.
Para el Defensor del Pueblo, esa previsión “era contraria” a la obligación legal del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que ya en febrero de 2023 recomendó a la Secretaría de Estado que modificara las ofertas para garantizar las plazas a las personas con discapacidad. No obstante, su recomendación no fue aceptada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de febrero de 2024, declaró la nulidad parcial del real decreto que aprobaba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, al considerar que “no respetaba la reserva legal” para las personas con discapacidad.
A raíz de esa y otras sentencias similares, la Secretaría de Estado de Función Pública aprobó la Resolución de 4 de octubre de 2024, con instrucciones para que se oferten plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar la reserva que no previó la señalada norma, como recordó el informe del Defensor.
Ese cupo debía equivaler al 7% del total de las plazas ofertadas en la modalidad de concurso, ya que ese era el porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del real decreto.
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