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El Defensor del Pueblo alerta de que diferentes entidades públicas están obstaculizando la estabilidad laboral de sus empleados

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

El Defensor del Pueblo advirtió de que diferentes administraciones y entidades públicas están recurriendo a la no renovación de sus trabajadores temporales “con la única finalidad de impedir” que puedan pasar a una situación laboral más estable.

Así se recoge en el Informe anual de la actividad de la institución en 2024 que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol. Gabilondo también entrega al presidente del Senado, Pedro Rollán, el documento

El organismo alertó de que estos organismos no renuevan la relación temporal, bien laboral o administrativa, con sus empleados, de forma que quedan excluidos de “la posibilidad de ser contratados durante periodos determinados de tiempo”.

Otra práctica observada, en la misma línea, es posicionar a estos empleados en el último puesto de las bolsas de empleo de las que forman parte. La finalidad de esto es “impedir que puedan trabajar durante el lapso temporal suficiente que les permitiría pasar de una situación de temporalidad a otra más estable”.

El Defensor del Pueblo recordó que estas actuaciones, “no son acordes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, como también ha fijado, en consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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“Decisiones como las señaladas parecen incorporar un carácter sancionador que no sufre el causante de la situación de abuso de la temporalidad, sino el trabajador que es víctima del mismo, al tiempo que los principios de acceso al empleo público de mérito y capacidad se ven claramente comprometidos con dicha práctica”, recalcó el informe. La institución aseguró que está actuando ante las administraciones en las que ha observado estas prácticas.

REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD

El Defensor del Pueblo expuso en su informe que los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) que sitúan la cifra de ocupados en el sector público en 3.540.800, de los que 1.012.000 tenían una relación laboral temporal. Por tanto, el porcentaje de empleados temporales en el sector público ascendía a 28,5%, “muy lejos” del objetivo del 8% fijado por la ley.

A la espera de conocer el impacto de los procesos de estabilización, la institución señaló que, a la vista de los datos, “pueden no haber sido suficientes” e instó a “mantenerse los esfuerzos para reducir la temporalidad de modo que en el conjunto de las administraciones quede por debajo del 8%”, para cumplir con el objetivo de la ley y con el compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

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Por otra parte, respecto de la necesidad de adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 13 de junio de 2024, declaró que la convocatoria de estos procesos selectivos no constituía una medida sancionadora adecuada.

En lo que respecta al desarrollo de las convocatorias, la institución presidida por Gabilondo recibió “numerosas quejas” por la lentitud de los procesos selectivos. No obstante, el Defensor del Pueblo señaló que, con carácter general, las Administraciones públicas han realizado “un esfuerzo por culminar estos procesos, en muchos casos complejos”, por el elevado número de participantes y por la necesidad de valorar los méritos de los aspirantes, antes del 31 de diciembre de 2024.

La institución hizo una mención especial al caso de Canarias, donde se recibió una gran cantidad de quejas relativas a los procesos de estabilización del personal docente en esa comunidad.

Como Canarias no había suscrito el Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación, en el que 13 autonomías fijaron una fecha conjunta para la celebración de los exámenes, se produjo un elevado grado de participación de aspirantes que no prestaban servicios en Canarias. Esta provocó “un importante descontento” del personal docente que prestaba servicios en esa comunidad, ya que fueron desplazados en esos procesos por otros aspirantes de otras comunidades autónomas.

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Al margen del caso canario, en general se observó que los procesos selectivos de estabilización ralentizaron las ofertas de empleo público ordinarias, los procesos de promoción interna y los concursos de traslados ordinarios de los funcionarios de carrera por la falta de personal de las administraciones para atender su desarrollo.

También fue motivo de queja ante el Defensor del Pueblo la valoración de los méritos, al entender que se primaba la experiencia adquirida en la propia Administración convocante frente a otras administraciones, aunque el candidato desempeñara las mismas funciones. Aunque la institución ya manifestó en anteriores informes que esto es legítimo desde el punto de vista constitucional, aclaró “la valoración nunca puede ser tan desproporcionada que vulnere el derecho a la igualdad”.


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