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El Defensor del Pueblo afirma que la limitación de coches contaminantes en algunas ciudades es irreversible

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La implantación de zonas de bajas emisiones (ZBE) en los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares es una obligación legal que no puede revertirse si se han adoptado medidas para limitar el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos más contaminantes.

El Defensor del Pueblo hace esa consideración en su informe anual correspondiente a 2024, que su titular, Ángel Gabilondo, registró en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, antes de hacerlo esta tarde con el presidente del Senado, Pedro Rollán.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, de 2021, obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insultares a poner en marcha zonas de bajas emisiones antes de 2023, lo que afecta a 155 localidades y 11 islas. Se trata de un conjunto de medidas para limitar el tráfico de vehículos con el fin de reducir la contaminación atmosférica en los centros urbanos.

Sin embargo, solo 52 de esas ciudades las tienen implantadas (33,3%), según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los que tuvo acceso Servimedia.

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En cambio, aún no han iniciado los trámites ocho municipios (Arganda del Rey, Arona, El Puerto de Santa María, Ferrol, Orihuela, Sanlúcar de Barrameda, Telde y Valdemoro), que suponen un 5% de los municipios obligados, además de todas las islas de Baleares y Canarias.

Otras 95 localidades (el 61,3% del total de más de 50.000 residentes) se encuentran en fase de aprobación.

ACTUACIONES DE OFICIO

Ante el retraso de la puesta en marcha de esa medida legal, el Defensor del Pueblo abrió actuaciones de oficio a finales de 2023 con actuaciones en 33 ayuntamientos, que ofrecieron respuestas diversas como tener un plazo corto para crear una ZBE, cambios en los equipos de gobierno tras las elecciones municipales, falta de medios técnicos especializados, peculiaridades geográficas, no superar los niveles de emisiones contaminantes establecidos por la normativa o adoptar otras medidas de movilidad sostenible.

No obstante, la institución dirigida por Gabilondo apunta en su último informe anual que “ninguno” de esos argumentos “justifica de manera satisfactoria el retraso” en establecer zonas de bajas emisiones.

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Por ello, el año pasado envió 11 recomendaciones a esos 33 ayuntamientos, que pueden hacerse extensibles a todos los municipios obligados por ley a implantar ZBE y a los que cuentan con esas zonas y deben adaptarlas.

“En el supuesto de que no se cumplan los objetivos fijados, la Administración municipal está obligada a la adopción de nuevas medidas, las cuales, en cualquier caso, no podrán tener un carácter regresivo, de acuerdo a la previsión legal a este respecto”, sentencia el Defensor del Pueblo.

Respecto a los municipios que carezcan de zonas de bajas emisiones, el Defensor del Pueblo aconseja llevar a cabo “un rápido, cuidadoso y completo cumplimiento” de la ley para que cuenten “a la mayor brevedad” con ZBE que reúna los requisitos necesarios.

“No basta con el establecimiento de la ZBE, sino que esta debe corresponderse con las características y requisitos fijados en la Ley de cambio climático y transición energética y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones”, apunta el Defensor del Pueblo.

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Según esta institución, la tramitación debe responder a las exigencias formales recogidas en esas normas y que ello “no puede servir de justificación para dilatarla en el tiempo de manera excesiva, o para prorrogarla indefinidamente”.

Además, recomienda que el área espacial para limitar los coches contaminantes debe ser “continua y con la extensión suficiente para alcanzar los objetivos de calidad del aire”. “Su contenido debe ser el de establecer restricciones permanentes a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, y no otras diferentes”, apostilla.

Estas restricciones, añade el Defensor del Pueblo, tienen que basarse en el distintivo ambiental de los vehículos, por lo que “la renovación del parque nacional de vehículos y la sustitución de los más antiguos por vehículos ECO o vehículos 0 emisiones constituye un objetivo legítimo y necesario”.


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