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El Consumo abre expediente sancionador a algunas aerolíneas de bajo coste por cobrar por el transporte del equipaje de mano en la cabina

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

El Ministerio de Consumo anunció este jueves la incoación de expedientes sancionadores a varias aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano transportado en cabina. El departamento dirigido por Alberto Garzón incluye en su acción a los gastos adicionales aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

A través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas empresas ofrecen en su publicidad “precios muy competitivos”, lo que, según Consumo, les posibilita “tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”.

Esto provoca que el precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponda en la mayoría de los casos con el precio que acaba pagando el consumidor, a lo que se suma que las aerolíneas a las que se ha abierto el expediente sancionador “no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales”, contraviniendo la legislación vigente.

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Consumo destacó que estas conductas pueden considerarse como “infracciones graves o muy graves”, para las que se contemplan sanciones que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las primeras, y entre 100.001 y un millón de euros, en el caso de las segundas.

Si el “beneficio ilícito” que las aerolíneas hubieran obtenido con estas prácticas superara las cantidades supradichas, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio obtenido “ilícitamente”, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces esa cantidad, en el caso de las muy graves.

Consumo subrayó que estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, siendo un asunto de su competencia según lo previsto en el artículo 52bis apartado 5.


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