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El Consorcio de Bomberos de Tenerife ha aprobado en su totalidad la formación de un servicio de prevención propio

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SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 (EUROPA PRESS)

El pleno del Consorcio de Bomberos de Tenerife ha aprobado este miércoles la constitución de un servicio de prevención propio, de acuerdo a la obligaciones establecidas por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), que exigen la creación de esta unidad organizativa para las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades de alto riesgo para la seguridad y salud de su plantilla.

El presidente del Consorcio, Iván Martín, ha asegurado en un comunicado que este servicio contará con dos especialidades de prevención -seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada- que serán desarrolladas por personal con la cualificación requerida.

“La renovación de este servicio es fundamental para acompañar a nuestra perspectiva de crecimiento y garantizar que cada uno de nuestros bomberos pueda hacer frente a las exigencias diarias de su actividad en un entorno laboral saludable y seguro”, ha puntualizado.

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El nuevo servicio de prevención constará de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y un administrativo con formación específica en materia preventiva para tareas de apoyo administrativo y control documental.

Asimismo, contará con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas que garanticen la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

APROBACIÓN DEL TELETRABAJO

En la misma sesión también se ha acordado la aprobación de la modalidad de teletrabajo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Teletrabajo del Cabildo Insular de Tenerife (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 23, de 23 de febrero de 2022).

El régimen de teletrabajo será voluntario y requerirá la solicitud previa de la persona empleada, que deberá ser autorizada por el área competente. En ese sentido, se combinará con la presencialidad y no será aplicable a personal de alta dirección ni a quienes realicen funciones que requieran necesariamente presencia física.


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