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El Consejo General del Poder Judicial sugiere que la experiencia en violencia de género sea un criterio preferente para ingresar en órganos especializados

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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles instar al Gobierno para que impulse una modificación de los artículos 329.7 y 330.5.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consolide la efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan en ese ámbito propiciando el acceso a las Audiencias Provinciales de los jueces con años de experiencia que prestan servicios en los órganos especializados.

A la luz de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que determina la naturaleza mixta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el CGPJ señala que “la norma en su actual redacción no permite alcanzar de forma plena esa finalidad, una circunstancia que preocupa en la Carrera Judicial”.

La propuesta aprobada este miércoles por el Pleno sugiere una nueva redacción de los preceptos antes citados, en los que se establecen los criterios de adjudicación de plazas en las futuras Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal de los Tribunales de Instancia (los actuales Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal Especializados), así como en las secciones de las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva en la materia.

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El objetivo es acomodarlos tanto a la nueva organización judicial prevista en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como a las particularidades de las Secciones de las Audiencias Provinciales con competencia exclusiva en Violencia sobre la Mujer.

Según la propuesta del CGPJ, cuando las plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y en las Secciones de lo Penal especializadas (actualmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados) no puedan cubrirse con miembros de la Carrera Judicial que hayan adquirido la especialización en esta materia (siguiendo el orden que marque el escalafón), deberá hacerse con magistrados que hayan permanecido más tiempo prestando servicios en Secciones de Tribunales de Instancia con competencia en Violencia sobre la Mujer o en secciones de Audiencias Provinciales con competencia exclusiva en la materia.

No obstante, se exige haber servido en dichos órganos al menos tres años dentro de los cinco anteriores a la convocatoria. Y, por último, de forma subsidiaria, con quienes hayan permanecido más tiempo en el orden penal.

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En lo que respecta a la provisión en las Audiencias Provinciales, el organismo propone distinguir entre las secciones de estos órganos judiciales que tienen atribuida de forma exclusiva y excluyente la competencia en materia de Violencia sobre la Mujer y aquellas con competencia exclusiva pero no excluyente, es decir, que conocen también de otras materias.

Así, en el caso de las Audiencias Provinciales que cuenten con una o varias secciones especializadas, pero que no tienen competencia excluyente, el CGPJ propone la modificación del artículo 350 e) LOPJ, a fin de que se garantice una proporción de magistrado especializados, según el número de miembros que integren la sección.

El primer criterio de selección para estas plazas será haber adquirido la especialización, siguiendo el orden que marque el escalafón. Una vez garantizada una proporción de magistrados especializados en Violencia sobre la Mujer, el resto de plazas se cubrirán por los profesionales que hayan permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal, computando por igual la antigüedad en órganos mixtos (en referencia a los Juzgados/Secciones de Violencia sobre la Mujer).

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El Pleno propone, además, la inclusión de un nuevo apartado (art.350.5.e bis) que establezca los criterios de selección para las secciones especializadas que conozcan de Violencia sobre la Mujer de forma exclusiva y excluyente. En este caso, también primará la especialización del magistrado, siguiendo el orden del escalafón.

De forma subsidiaria, el criterio para la adjudicación de las plazas será el mismo que para las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal, esto es, la experiencia previa en órganos judiciales especializados en Violencia sobre la Mujer.

La permanencia en órganos de la jurisdicción penal será el último criterio que compute para la adjudicación de las plazas especializadas.


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