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El Consejo Fiscal duda de que se puedan cumplir los plazos de determinación de edad de menores que propone el Gobierno

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MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Consejo Fiscal duda de que se puedan cumplir los plazos que propone el Gobierno en su nueva ley de determinación de la edad de menores, según se recoge en el informe preceptivo realizado por este organismo sobre la norma, y que a sido recogido por Europa Press.

Tal y como recoge el texto y como explicó en su día el Ministerio de Justicia, impulsor de la ley, esta nueva norma recoge las modificaciones necesarias para un nuevo sistema de reconocimiento de la edad basado en el interés superior del menor, la presunción de la minoría de edad y el carácter preferente y urgente con el que se ejecutará el procedimiento, entre otros principios.

En relación a esto último, la norma habla de resolver, previsiblemente, este trámite en un plazo inferior a un mes. Sin embargo, el Consejo Fiscal duda de que esto se pueda llevar a cabo y realiza un análisis del proceso tomando como punto de partida la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, al juez de primera instancia, de la existencia del presunto menor indocumentado.

LOS TRÁMITES

Según ha indicado, el escrito se remite al decanato correspondiente, que procederá a su reparto y que, en muchas ocasiones deberá proceder a comprobaciones en el país de origen. Posteriormente, se produce la comparecencia de medidas provisionales para la que se fijan dos días y, el siguiente trámite, según el Consejo Fiscal, sería la vista, que tiene un plazo de 20 días. Por último, la sentencia se dictará en un plazo de 5 días, ha indicado.

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“Parece por tanto muy difícil resolver antes de un menos, y eso son contar con la segunda instancia”, ha advertido en el informe.

Pero, el Consejo Fiscal tampoco considera “compatible” la posibilidad de que, tal y como recoge el texto, el órgano judicial pueda acordar la prueba que estime pertinente y el plazo de dos días hábiles para convocar la comparecencia con la situación de la persona cuya edad se va a evaluar y que se encuentra en dependencias policiales para su puesta a disposición de la Fiscalía.

El informe recoge la necesidad de que el texto regula procedimientos que se ciñen a casos de personas presuntamente menores de edad que no están detenidas.

NO ASEGURA LA PROTECCIÓN DEL MENOR

“Los plazos legales previstos resultan excesivos y la situación provisional del presunto menor no asegura su plena protección”, dice el Consejo en el documento, antes de señalar que “sería conveniente” reforzar en la norma “el principio de urgencia y prioridad temporal de la tramitación”.

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En este sentido, también se refiere a la necesidad de que la convivencia conjunta con los menores en el centro de acogida correspondiente sea desde el primer momento en que se tiene contacto con el posible menor, y no tras la celebración de la comparecencia, que puede ocurrir días o meses después. A su juicio, debería valorarse la posibilidad de otorgar esta competencia a la Entidad Pública de Protección de Menores, para que pueda adoptar estas medidas desde el primer momento.

Otra de las preocupaciones del organismo es la redacción de la ley, comenzando por el hecho de que se hable de “determinación” de edad y no de “evaluación”. A su juicio, esta precisión es importante dado que este proceso no determinará la edad exacta de la persona.

También llama a modificar otros puntos técnicos para una mayor especificidad sobre el personal que ha de acompañar a los menores o estar presente en el proceso. Además, asegura que echa en falta la enumeración de principios de confidencialidad y protección de datos, o que se recojan las consecuencia de que el presunto menor no dé su consentimiento a la realización de las pruebas, o unas pautas sobre cómo determinar la fecha de nacimiento.

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EL FIN: OBTENER UNA FECHA DE NACIMIENTO

Finalmente, el Consejo Fiscal advierte de que el procedimiento que regula la evaluación de la edad no debe ir encaminada a distinguir entre menores y mayores de edad, si no a poder otorgar a la personas interesada una fecha de nacimiento aproximada que sirva de referente para todas las consecuencias jurídicas que se deriven de la edad estimada.

Además apunta que el procedimiento de evaluación de edad no debe circunscribirse a un sector de menores concretos o a una circunstancia, sino que debe ampliarse a todos aquellos que por una u otra razón puedan encontrarse en situación de desamparo.

“Parece claro que la intención del legislador es resolver la problemática derivada sobre todo de la entrada de extranjeros no acompañados”, reconoce el informe.


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