La enmienda pactada con Bildu provocó que CEOE rompiera el diálogo social al considerar que el Ministerio ya no es interlocutor “fiable”
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este jueves la Ley de Empleo, que modificará el Estatuto de los Trabajadores para que, en caso de despido colectivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del Expediente de Regulación (ERE).
Esta última modificación, pactada entre EH Bildu, PSOE y Podemos, permitirá constatar que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir. Es decir, la Inspección evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo.
La enmienda transaccional, a la que tuvo acceso Europa Press, provocó una dura reacción de CEOE y Cepyme, señalando que para ellos el Ministerio de Trabajo y Economía Social quedaba “invalidado como interlocutor fiable”.
Para las organizaciones empresariales, la modificación introducida en la ley supone “una traición al acuerdo alcanzado en la reforma laboral”, ya que, según explican, este asunto se apartó “de mutuo acuerdo” para alcanzar el consenso en la última reforma laboral.
La nueva redacción del artículo del Estatuto de los Trabajadores establece que tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de Inspección de Trabajo deberá ser evacuado en el “improrrogable” plazo de 15 días desde la notificación a la autorizada laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
EH Bildu explicó que en la práctica esto supone dotar a Inspección de Trabajo de la capacidad y potestad para la autorización administrativa de los ERE.
LA LEY ELIMINA TODA POSIBILIDAD DE EMBARGAR EL SMI
La nueva norma incorpora otra modificación del Estatuto de los Trabajadores para declarar inembargable el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tanto en su cuantía “mensual como anual”.
Esto se debe a que las actuales normas legales o reglamentarias que recogen la inembargabilidad absoluta del SMI no especifican cuantías concretas. En este sentido, los socios de Gobierno propone una modificación que deje “claramente de manifiesto” la inembargabilidad de la cuantía equivalente al SMI, cualquiera que sea la forma de su cómputo, la naturaleza de la retribución a la que se aplica o el periodo de devengo.
Por otro lado, una de las principales novedades que introduce esta ley es la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal a la nueva Agencia Estatal de Empleo. Según explicó el Gobierno, este cambio “permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público”.
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