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El Comité Europeo de Protección de Datos establece que la verificación de edad no debe vincularse con la actividad digital

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MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado en reunión plenaria, por unanimidad, un Dictamen sobre la determinación de la edad para el uso de servicios online que requieren de una edad mínima para poder acceder a ellos, en el que desarrolla diez principios, ente ellos, que la verificación de edad no debe proporcionar recursos para que los servicios de internet “identifiquen, localicen, perfilen o sigan la actividad digital de las personas”.

Según ha informado este miércoles la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha impulsado estas directrices, el Dictamen desarrolla diez principios que establecen que las herramientas de determinación de la edad “no se pueden entender de forma aislada, sino en el marco de la protección de los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, establece que “la determinación de que se cumplen las restricciones debe suponer un incremento de los mismos, en este caso de la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en Internet, sin que ello suponga una merma en otros derechos de los mismos menores y de la ciudadanía en genera”. Además, los principios desarrollan requisitos sobre la prevención de riesgos, de limitación y de minimización.

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La AEPD ha indicado que los principios del Dictamen “enfatizan la necesidad del uso de herramientas efectivas con una visión amplia, por ejemplo, que no supongan limitar el derecho a acceder a Internet, la obligación de licitud, lealtad y transparencia, que no suponga un sometimiento de las personas a decisiones automatizadas sin las garantías del RGPD y la aplicación del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto”.

Según ha detallado, también resaltan el impacto que las brechas de datos podrían tener en el uso de dichas herramientas, con la obligación de aplicar los principios de minimización de datos además de medidas de seguridad, y estableciendo que cualquier herramienta, en un entorno tan complejo, debe implementar métodos de gobernanza en el ecosistema de Internet que demuestren el cumplimiento normativo.

En marzo de 2024, el CEPD aprobó el mandato solicitado por la Agencia para definir unas directrices en materia de verificación de edad, lo que supuso el inicio de un trabajo liderado por la AEPD en un equipo formado por distintas autoridades de protección de datos (Irlanda, Francia, Alemania y España) que ha culminado con su aprobación por unanimidad.

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“Este dictamen facilita el desarrollo de un enfoque más consistente en la UE para la protección del menor en relación con el acceso a servicios online en tratamientos en los que haya que garantizar la edad de acceso, basado en la aplicación de los principios de protección de datos por diseño y por defecto. Se trata de un instrumento primordial para que los intervinientes en el ecosistema de Internet, y para que las autoridades nacionales y europeas con competencia en el ámbito digital, dispongan de la información necesaria en relación con las estrategias más adecuadas para la demostración de la edad”, ha destacado la AEPD.


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