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El Comité Europeo de Derechos Sociales publica una resolución que pone en duda las indemnizaciones por despido en España

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TOLEDO, 29 (SERVIMEDIA)

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicó este lunes la resolución por una denuncia presentada por UGT sobre las indemnizaciones por despido improcedente en España, en la que concluye que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en casos de despido sin motivo válido y, por tanto, vulnera la Carta Social Europea Revisada.

Según informó el Consejo de Europa, la sentencia condenatoria a España ha recibido 13 votos a favor del CEDS y solo 1 en contra. En su denuncia, UGT alegó que la situación en España constituye una vulneración del artículo 24 (derecho a la protección en caso de despido) de la Carta, ya que el mecanismo de indemnización en caso de despido sin motivo válido previsto en el Derecho nacional y tal como se interpreta en la jurisprudencia nacional, no permite a las víctimas de despidos sin motivo válido obtener una indemnización adecuada para cubrir el daño sufrido y tener un efecto disuasorio para los empresarios.

En particular, el sindicato sometió a la valoración del CEDS que el trabajador solo tiene derecho a una indemnización de forma automática en virtud de una ley que fija un límite máximo y no tiene en cuenta el daño real sufrido.

En su decisión, adoptada el 20 de marzo de 2024, el CEDS recuerda que, en virtud del artículo 24.b de la Carta, los Estados partes deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación de trabajo se rescinda sin motivo válido a una indemnización adecuada u otra reparación adecuada.

Según el CEDS, se considera que los sistemas de indemnización cumplen la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prevén el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación; prevén la posibilidad de reincorporación del trabajador; y/o prevén una indemnización de un nivel suficientemente elevado para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Por todo ello, considera, por tanto, que la indemnización por despido improcedente debe ser a la vez proporcionada a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores. De hecho, en principio, cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que la indemnización sea proporcional a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es contrario al artículo 24 de la Carta.

En consecuencia, el fallo sostiene que si existe un límite a la indemnización por daños materiales, la víctima debe poder reclamar una indemnización por daños morales por otras vías jurídicas, y los tribunales competentes para conceder la indemnización por daños materiales y morales deben decidir en un plazo razonable.

En esta línea, el CEDS acoge con satisfacción la reciente evolución de la jurisprudencia española, en la que se ha reconocido el derecho a una posible indemnización adicional en caso de despido improcedente.

El Comité observa, no obstante, que la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despido improcedente.

El CEDS considera también que los topes fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni resultan disuasorios para el empresario y, por tanto, no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación adecuada en el sentido del artículo 24.b de la Carta.


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