Anula una indemnización de 3.000 euros a una mujer que sufrió lesiones tras ser detenida por la Policía
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no son suficientes por sí solas para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, en una sentencia conocida este jueves con la que ha anulado a una indemnización de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que apreció un supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecución directa y automática de una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU.
El Supremo, en su sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU, sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado.
Los hechos se remontan a una denuncia que presentó la mujer por lesiones contra cuatro policías que la detuvieron en Córdoba después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca.
La denuncia, que se archivó, ponía de manifiesto que la mujer presentaba una fractura nasal causada en el momento de su detención. El Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo, pero este Comité de la ONU concluyó que hubo una vulneración de un derecho reconocido en la Convención contra la Tortura.
La Sala Tercera expone que la mujer alega un daño real, efectivo y evaluable económicamente, si bien añade que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no puede tener por cierto que la lesión que esgrime sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.
A este respecto, los magistrados subrayan que dicha consecuencia “ha de ser inmediata, y sea exclusiva o no, ha de resultar relevante para la relación causa a efecto, sin intervención de elementos ajenos que pudieran ser capaces de alterar el nexo causal”.
Concluyen, por tanto, que no concurren los requisitos legales para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, debido a la ausencia del que exige que la lesión patrimonial padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía.
DOS MAGISTRADOS DISCREPAN
Sin embargo, el presidente de la Sala Tercera, Pablo Lucas, y el magistrado José Luis Requero han emitido un voto particular en el que coinciden con la mayoría en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideran que en este caso sí se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado.
Y ello porque, según exponen en su escrito, la mujer no presentaba lesión alguna hasta el momento de su detención y, tras ser puesta en libertad, tenía la nariz fracturada.
A su juicio, al margen de la calificación penal de los hechos, y pese a la exclusión de la responsabilidad penal de los agentes que intervinieron en la detención, lo cierto es que la recurrente sufrió una lesión en el período en que estuvo a disposición policial y que no fue asistida médicamente.
“Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicación de lo sucedido por las autoridades españolas, son las que llevan a la resolución del Comité. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administración”, sostienen.
Lucas y Requero señalan que no pueden aceptar “que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas”.
“No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido”, zanjan.
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