MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley de Familias –aprobado el pasado martes por el Gobierno–, en el que advierte de que la nueva norma “rebasa el marco constitucional de protección a la familia y crea confusión e inseguridad jurídica”.
Los vocales Juan Martínez Moya y Pilar Sepúlveda han sido ponentes del informe y la vocal Nuria Díaz Abad ha anunciado un voto particular concurrente, según ha informado el CGPJ en un comunicado.
El CGPJ hace un juicio favorable sobre el planteamiento general de la ley, que pretende avanzar en la protección a la familia y a la infancia y ampliar el concepto de familia, aunque hace algunas observaciones de “defectuosa técnica legislativa” en la regulación de determinadas materias.
En concreto, el CGPJ considera que la ley contiene una regulación “confusa” en lo que se refiere a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de poder aplicar las medidas de protección que prevé y no establece de forma “clara e inequívoca” los requisitos para la acreditación de las parejas de hecho como unidad familiar con derecho de acceso a las ayudas.
Asimismo, recomienda que se clarifique cuándo las medidas contenidas en el anteproyecto deben aplicarse a las parejas convivientes con descendencia común para que el hecho de estar o no registradas no sea causa de un trato desigual a los menores.
Por otra parte, el CGPJ señala que la ley hace extensivas las prestaciones y ayudas a personas que vivan solas o en núcleos de convivencia no familiares, pero advierte de que no define en qué situaciones concretas pueden beneficiarse de tales medidas.
El informe concluye a este respecto que la “atomización” que la ley realiza a la hora de detallar los distintos tipos de familia, previendo distintos tipos de protección en función del supuesto concreto o el solapamiento de dos o más categorías, “rebasa el marco constitucional de protección a la familia y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección previstas en el articulado”.
OMITE A LOS ABUELOS
Además, avisa de que entre estos destinatarios de protección el articulado omite a los abuelos, a los que tanto el Código Civil como la jurisprudencia que lo interpreta confieren un papel relevante en el ámbito familiar.
En cuanto a la conciliación, el CGPJ destaca que, entre las medidas contempladas en relación con el permiso de paternidad, el ordenamiento jurídico español va más allá de la norma europea, y el anteproyecto introduce, además, algunos aspectos “novedosos”.
Así, pone de relieve que ofrece a la persona progenitora distinta de la madre biológica la posibilidad de anticipar 10 días a la fecha del nacimiento el ejercicio del permiso de paternidad; otorga al progenitor único el derecho a disfrutar de las ampliaciones del permiso de paternidad previstas para los supuestos de hijos con discapacidad o de parto múltiple.
Si bien, respecto a la ampliación del permiso de maternidad o paternidad a las familias monoparentales, el informe del CGPJ señala que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo recientemente, corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a estas familias ya que los tribunales no podrán reconocer la ampliación en sus resoluciones si no está previsto legalmente, “lo que no ha hecho el prelegislador en este caso”.
El informe advierte también de la necesidad de reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para reconocer el adelanto del permiso de paternidad al nacimiento, en cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Por otro lado, el informe del CGPJ propone escindir del texto la prohibición del PIN parental para que los hijos no participen en actividades de sensibilización sobre diversidad familiar en los colegios, algo que finalmente se ha eliminado de la ley.
El CGPJ considera que este precepto afecta al contenido de la patria potestad derivada de la relación paternofilial, que se refiere al deber de los padres de educar a los hijos y procurarles una formación integral, por lo que propone que sea aprobado de forma independiente y con carácter de ley orgánica.
El informe también considera relevante que la información ofrecida a quienes quieren formar una familia incida en el régimen económico que ha de regir la familia, tanto la derivada del matrimonio como la derivada de la convivencia no matrimonial como pareja de hecho. Y, respecto de esta última y con el fin favorecer la seguridad jurídica, sugiere regular el régimen económico aplicable o, en todo caso que, a falta de determinación del mismo mediante pacto, regule un régimen económico supletorio aplicable en estos supuestos.
Finalmente, el CGPJ apunta que el texto legal contiene en gran parte de su articulado disposiciones de carácter “programático”, algunas de las cuales se reducen a “enunciados normativos meramente descriptivos” sin contenido jurídico propiamente dicho, lo que, a su juicio, impide que se erija en un verdadero marco global de protección a la familia con contenido jurídico efectivo.
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