Pide que se regule en otra norma y de carácter orgánico al derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avisa al Gobierno de que la aplicación de la futura Ley de Familias, que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes en seguna lectura y ha enviado al Parlamento, puede solapar dos o mas categorías de familias, crea confusión, rebasa el marco constitucional y genera inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección.
Así se pronuncia el comité técnico del Consejo General del Poder Judicial sobre la norma que, en todo caso considera que sí recoge un “concepto de familia” que se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, valora que es “inconveniente y desde luego desaconsejable” que una ley ordinaria incorpore previsiones propias de una ley orgánica, por lo que aconseja que tales preceptos se tramiten de forma independiente.
En ese sentido, se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones, que no trasciende al núcleo central de la ley, por lo que “debe objetarse la técnica empleada” por el anteproyecto de ley y sugiere que ese artículo, el 24.3 de la norma se escinda de él y se tramite de forma independiente y con carácter de ley orgánica.
También observa el informe del CGPJ que existen “dudas” de la competencia del Estado en materia de la regulación de la protección social a las familias y llama la atención sobre la existencia de varias incidencias en ese sentido que “deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica”.
Asimismo, respecto a la acreditación de convivencia para ser objeto de aplicación de la ley, el CGPJ aconseja incluir en la ley definiciones “claras” sobre qué se considera unidad familiar y sobre tipos específicos de situaciones familiares y sugiere al Gobierno una redacción “alternativa” que diferencie, para acreditar la existencia de una unidad familiar, la convivencia estable y notoria y el registro de la pareja de hecho.
Igualmente, recomienda que “se clarifique” en el articulado cuándo las medidas deben aplicarse a las parejas convivientes con descendencia común para evitar “cualquier atisbo de trato desigual de los menores en función de su filiación” y crear así una diferencia de trato entre hijos de parejas de hecho registradas y no registradas.
Avisa, por otro lado, al Gobierno de que “echa de menos” que defina “concretamente” las situaciones en las que las personas que vivan solas y los núcleos de convivencia no familiares puedan ser destinatarios de tales medidas porque, entiende el CGPJ que se están extendiendo las prestaciones y medidas familiares a supuestos que “no lo son” y que, en principio quedarían fuera del artículo 39 de la Constitución sin que tampoco se aprecie ni se justifique el motivo de dicha equiparación a personas individuales o a grupos que no se pueden identificar como familia por mantener únicamente la convivencia común, sin perjuicio de que merezcan algún tipo de protección.
Es en ese ámbito en el que valora que la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, previendo distintos tipos de protección en función del supuesto concreto e incluso pudiéndose dar casos de solapamiento de dos o más categorías, a lo que se suma la equiparación de las personas solas a efectos de que puedan ser destinatarios de las medidas que prevé la norma proyectada sin que se expliquen los motivos de su equiparación a las familias y los supuestos concretos.
“Entiende este consejo que la norma proyectada rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdades entre los destinatarios d e las líneas medidas de protección recogidas”, señala.
TÉRMINOS FUERA DE LA RAE
Por otro lado, recuerda que el adjetivo “filioparental” no se encuentra en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ni el Panhispánico del español jurídico y sugiere que lo sustituya por “filial”, adjetivo que ya lleva implícita la conexión de los padres, pues hijo es “persona respecto de sus padres”.
Del mismo modo, se refiere al término “sinhogarismo” que tampoco recogen ninguno de ambos glosarios, por lo que sugiere que se utilice una expresión equivalente en castellano que exprese la condición de persona sin hogar.
En otro orden de comentarios, a parecer del CGPJ, sin perjuicio de la potestad reguladora del Estado en materia de enseñanza y de que el prelegislador establezca la diversidad familiar como principio del sistema educativo, “se deberá respetar el contenido esencial del derecho de los padres a que se dé a sus hijos una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones” y, en ese sentido, el informe avisa de que “existen dudas” de la redacción proyectada, que podría llegar a afectar el contenido de la patria potestad y sobre su conciliación con los artículos 27 y 39 de la Constitución Española.
Del mismo modo, en relación con la Ley de Dependencia, el CGPJ insiste en la necesidad de coordinar todos los textos normativos para evitar incongruencia e inseguridad jurídica no deseables y recomienda que la ley defina las funciones y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Familias de nueva creación.
Con todo, el CGJP ve “claro” que lo que realmente identifica una familia es la existencia de vínculos materno-paterno filiales o, al menos un núcleo de convivencia al tiempo que hace una consideración positiva que el texto se ajusta a la doctrina, pero constata que, a falta de un marco normativo que de coherencia a la protección dispensada por las administraciones, se produce una fragmentación en la normativa reguladora de la protección familiar en la medida en que existen diferentes normativas sectoriales con distinto alcance en cuanto a su ámbito subjetivo.
Finalmente, observa que el anteproyecto contiene una regulación “cuanto menos confusa en lo que a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de aplicación de las medidas de protección contempladas”.
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