MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
El Consejo Económico y Social (CES) considera que el reglamento que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público adopta “en buena parte de su articulado un tono declarativo excesivamente genérico”, mediante expresiones que “arrojan incertidumbre sobre su grado de vinculatoriedad”.
Así lo indicó en un dictamen emitido este miércoles sobre el proyecto de real decreto ley elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que supone, no obstante, un avance “en la concreción” de estas condiciones básicas de accesibilidad.
Por su crítica, el CES subrayó que, tratándose de una norma de carácter reglamentario, el texto debería adoptar en su redacción “un enfoque más propio de una norma de desarrollo, entrando a concretar y detallar la regulación de forma clara, expresa y taxativa, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos”.
Así, reclamó que en vez de incluir la remisión a los tres preceptos legales diferentes que incorpora, debería “aclarar y precisar su alcance y contenido, tal y como se espera de una norma reglamentaria”. Para ello, pidió acotar, por ejemplo, el concepto de ‘carga excesiva’ “a fin de facilitar la aplicación de lo que debe entenderse por ‘ajustes razonables’, en la cotidianeidad del acceso y utilización de bienes y servicios por parte de las personas con discapacidad”.
Otra de las principales críticas del organismo a la norma es relativa al gasto público. El CES subrayó que la norma asume que las actuaciones se realizarán “con las disponibilidades existentes en cada ejercicio, sin que hayan de precisarse recursos adicionales para su realización”. Para el organismo, las medidas “deben tener reflejo a la hora de garantizar la suficiencia presupuestaria” en la aplicación de la norma.
Asimismo, apuntó que la norma adopta “un alcance desigual e incompleto del derecho a la plena accesibilidad”. Así, no puede ser valorado “favorablemente” que el texto establezca “distintos niveles de exigencia en los diferentes ámbitos”, estimando que debería establecer “un marco uniforme de garantías del ejercicio del derecho a la accesibilidad universal”.
No obstante, sí reconoció el impacto “positivo” de género de esta norma no solo porque la mayoría de las personas con discapacidad son mujeres, sino también porque “al favorecer más autonomía personal en la accesibilidad a bienes y servicios, disminuye la carga de trabajo de cuidados que mayoritariamente vienen asumiendo las mujeres”.
En cuanto a las observaciones particulares, el CES consideró que, en vez de referenciar a “asistentes personales”, sería “más oportuno” realizar una referencia “a personas profesionales de apoyo, atención y cuidado, incluidos los asistentes personales” de modo que “se garantice la inclusión de todas las posibles figuras de apoyo que puedan requerir las personas con discapacidad”.
Además, señaló que tanto las organizaciones de defensa de los consumidores como los sindicatos deben contarse “entre los actores implicados” en la promoción de la normalización y certificación, promoviendo la revisión y el desarrollo de esta normativa técnica.
Por último, el Consejo no consideró “razonable” que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación no se apliquen “a la provisión de bienes o a las prestaciones de servicios de carácter público, con independencia de que cuenten con regulación específica”. En todo caso, esta última “sólo debería ser de aplicación en el supuesto de resultar más garantista que la norma”, según el Consejo.
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