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El Cermi saluda la intención de la Seguridad Social de actualizar la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%

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MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha saludado la intención de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social de promover un real decreto que actualizaría y flexibilizaría la regulación de la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento que está vigente desde 2009.

El proyecto dereal decreto ha salido hoy a consulta pública en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tiene plazo de alegaciones para cualquier persona o institución interesada hasta el 19 de diciembre.

La actualización y flexibilización de la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad del 45% era una demanda antigua del Cermi, ya que la entidad indica que durante el tiempo de aplicación de esta normativa se han “evidenciado problemas y restricciones de acceso para determinadas personas con discapacidad que habían quedado fuera del ámbito de cobertura de esta modalidad de jubilación anticipada”.

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La propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conocida hoy, atiende parte de los planteamientos que Cermi venía haciendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en conversaciones mantenidas durante 2021 y 2022.

La actualización del régimen de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad estaba contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo que las Cortes Generales aprobaron el pasado año y donde había una recomendación específica sobre protección social, Seguridad Social y personas con discapacidad que recogía este aspecto de flexibilización atendiendo así a una petición que el Cermi hizo al Parlamento.

El proyecto de real decreto, entre otras modificaciones, reduce a cinco años el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado en el caso de personas con una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento debido a alguna de las causas relacionadas en la legislación.


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