Sanz Olmeda y su sucesor solicitan el sobreseimiento asegurando que actuaron “correcta y diligentemente”
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El auditor de PricewaterhouseCoopers (PwC) José María Sanz Olmeda, que coordinó las auditorías de las cuentas anuales del Banco Popular entre los años 2009 a 2015, ha pedido el archivo en la causa en la que la Audiencia Nacional indaga en las presuntas irregularidades contables de la entidad y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución.
En un escrito, recogido por Europa Press, la defensa de Sanz Olmeda, imputado en la causa, sostiene que “la aplicación de criterios contables opinables, las discrepancias en cuanto a la interpretación del marco normativo contable aplicable en cada momento o el excesivo optimismo” no integran el delito de falsedad de cuentas.
La representación de Sanz Olmeda también solicita el sobreseimiento para su sucesor, el auditor Pedro Barrio, al entender que “las conductas” de ambos “en la ejecución de sus trabajos de auditoría de cuentas del Banco Popular no son constitutivas de delito”.
“Podemos concluir que, en relación a los auditores externos, la presente instrucción ha demostrado que actuaron correcta y diligentemente al desarrollar su trabajo y que fueron ajenos a los hechos que han sido objeto de las distintas líneas de investigación seguidas en la presente causa”, aduce la defensa.
En este contexto, añade que “a pesar de que en la práctica totalidad de las declaraciones de investigados, testigos y peritos” tanto el juez como el fiscal y las acusaciones “hicieron preguntas acerca de si habían tenido alguna participación los auditores en las distintos operaciones investigadas la respuesta fue siempre negativa”. “Como es natural dada la posición del auditor respecto a las decisiones de negocio de la entidad auditada”, añade.
CONDUCTA “INCOMPATIBLE” CON UN DELITO
Del mismo modo, continúa el escrito, “la instrucción ha mostrado también la diligencia del auditor para comunicar a los supervisores, en cumplimiento de la normativa aplicable, cualquier hecho que pudiera ser relevante y tener potencialmente impacto en las cuentas, tal y como hizo tan pronto como tuvo conocimiento de los hechos posteriores que dieron lugar al hecho relevante de 3 de abril de 2017”.
“En definitiva, la conducta desarrollada por mis mandantes es incompatible con cualquier tipo de concierto o connivencia con los administradores o directivos de la compañía para llevar a cabo cualquier actividad irregular, que consideramos que, en ningún caso, se produjo”, insiste.
La representación añade, además, que ambos auditores “cumplieron, además, con lo establecido en el modelo de cumplimiento normativo de PwC”.
En este contexto, también apuntan que, “en la convicción de que se actuó siempre con estricto cumplimiento a la normativa aplicable, la conducta procesal” de sendos expertos “así como la de PwC, ha sido de absoluta colaboración con la instrucción”.
“En definitiva, mis representados y PwC, convencidos de la absoluta legalidad e irreprochabilidad de su actuación, han querido contribuir, con todos los medios que permitía la instrucción judicial, a esclarecer y explicar la naturaleza, metodología y resultados del trabajo de auditoría, en la confianza de que toda esa información suministrada ha de servir para apreciar su falta de responsabilidad por los hechos objeto de la presente causa”, concluye.
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