MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Ecologistas en Acción ha pedido que la Administración pública “se empape” del principio de transparencia en la información ambiental y ha criticado que existe un “incumplimiento casi generalizado” de la respuesta en plazo a las peticiones de este tipo de datos.
“Nuestra mayor queja y pretensión en materia de acceso a información ambiental es que se aplique correctamente esa legislación de acceso (a este tipo de información)”, ha señalado el abogado de Ecologistas en Acción, Jaime Doreste, en declaraciones a Europa Press.
Doreste, que ha coordinado la tercera edición de la Guía Práctica de Acceso a la Información Ambiental, que la organización ha lanzado este lunes 3 de junio, ha indicado que el Convenio de Aarhus, la Directiva Europea y la ley española dicen que “el principio general tiene que ser el de transparencia, el de difusión de información y que la interpretación de las excepciones, de los motivos de denegación, tiene que ser restrictiva”.
Además, ha destacado que todas las administraciones “tienen la obligación de responder por escrito y dentro de plazo a los solicitantes” de este tipo de datos. “En la práctica, lo que entendemos es que existe un incumplimiento casi generalizado de esa respuesta en plazo y, por desgracia, los motivos de denegación no se interpretan de manera restrictiva”, ha añadido.
En el texto, la ONG repasa qué se considera como información ambiental, quién puede pedirla y a qué organismos se tiene que dirigir para hacerlo. Así, destaca que “cualquier persona, física o jurídica, entidad u organización puede solicitar y acceder a la información ambiental” y que la legislación reconoce y ampara el derecho “a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas”.
A su vez, Ecologistas en Acción recoge qué pasos seguir para pedir información ambiental, así como indicaciones prácticas para actuar y los modelos de solicitud disponibles. En este sentido, recomienda revisar si la autoridad competente dispone de formularios para la solicitud de información ambiental, averiguar previamente qué órgano de la Administración tiene en su poder la información solicitada, precisar lo máximo posible el objeto de la solicitud y, en su caso, solicitar la asistencia de la autoridad para ello, y, finalmente, pedir expresamente que la información ambiental sea suministrada en un formato determinado.
Asimismo, la ONG especifica que el solicitante de información ambiental tiene derecho a obtener una respuesta (estimatoria o desestimatoria) a su solicitud en un un mes, ampliable un mes más en ciertos supuestos por su complejidad y volumen.
Sin embargo, admite que “por desgracia, lo habitual es que esos plazos se vean sistemáticamente incumplidos, bien sea por desidia y falta de diligencia, ya sea por un exceso de carga de trabajo o un déficit de medios humanos y materiales en la administración pública”. Por ello, recomienda o bien esperar a la respuesta de su solicitud, pues en todo caso “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación” o entender que la solicitud ha sido desestimada y, en caso de que así interese, recurrir esta desestimación tácita de la misma.
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