Recuerda que el TC declaró ilegales las restricciones a la libre circulación durante el estado de alarma
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia de coronavirus, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.
En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento.
Según los hechos probados, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.
El hombre les contestó que “tenía perfecto derecho a estar en la calle” y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se cansarían antes de detenerlo que él de salir. “No tengo porqué ir a casa”, les espetó.
En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que “tal restricción aparece, pues, más como una ‘privación’ o ‘cesación’ del derecho, por más que sea temporal y admitas excepciones, que como una ‘reducción’ de un derecho o facultad a menores límites”.
“La facultad individual de circular ‘libremente’ deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto”, acota.
UN “VACIAMIENTO” DEL DERECHO
Así las cosas, señala que “parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho”.
Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma, apuntando que “otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados) la noción misma de ‘suspensión’ utilizada por el constituyente”.
Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno “la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter ‘meramente’ restrictivo, y no suspensivo”.
Con todo, para el Supremo “es claro” que la orden recibida por el hombre, “en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales”.
Por tanto, declara que “el acusado se hallaba, precisamente, en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos”.
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