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Dos magistrados del Tribunal Constitucional afirman que el derecho al aborto no debe limitar el derecho de las personas que protestan en las clínica

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Discrepan de que el derecho al aborto sea un derecho fundamental como el de libertad religiosa o de expresión

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han defendido que la “protección” a las mujeres que ejercen su derecho a interrumpir su embarazo “no puede pasar ni por el cercenamiento” de los derechos de quienes protestan públicamente contra el aborto “de manera pacífica” ni por “reprimir el posible exceso, no violento”, de los manifestantes con la “amenaza” de penas de prisión.

Así se han pronunciado los magistrados del ala conservadora Enrique Arnaldo y Concepción Espejel en el voto particular que han presentado contra la decisión de la mayoría del tribunal de avalar la ley que penaliza con hasta un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas de aborto.

Fue el pasado 8 de mayo cuando el Pleno del Constitucional avaló la norma al entender que su redacción no vulnera los derechos de libertad ideológica, religiosa o de expresión, ni los de reunión y manifestación o igualdad.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, Arnaldo y Espejel difieren de la mayoría. “No podemos compartir el aserto de la sentencia según el cual las conductas tipificadas en el nuevo delito no afectan a los derechos a las libertades ideológica y religiosa”, aseguran y sostienen que la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril debió ser declarada “inconstitucional” porque “supone una limitación” de dichos derechos, así como del de reunión.

A su juicio, la norma “provoca un claro efecto disuasorio” para quienes pretenden ejercer dichos derechos y libertades al poner en marcha la facultad sancionadora del Estado, lo que –según consideran– se traduce en “un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma penal en arbitraria y socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho”.

En este caso, consideran que “la gravedad que representa la sanción penal supondría una vulneración del derecho” porque implica un “sacrificio desproporcionado e innecesario de los derechos fundamentales en juego”.

Con todo, los magistrados discrepan de que el derecho al aborto sea un derecho fundamental, ya que “la interrupción del embarazo es de configuración legal, por lo que no puede equiparse a otros derechos que sí tienen la consideración de derechos fundamentales”, como el derecho a la libertad ideológica, religiosa o de expresión.

ARTÍCULO “EXCESIVAMENTE ABIERTO”

En los 12 folios del voto particular, los dos firmantes inciden en que el Código Penal “no recoge una definición en abstracto del acoso”, sino que se define en cada uno de los delitos. Y subrayan que, en este caso, “el problema” consiste en definir la conducta descrita frente a las clínicas de aborto como “actos molestos”.

En este sentido, recuerdan que el artículo único de la ley castiga con pena de hasta un año de prisión a quien “acosare” con “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” a una mujer –o a los trabajadores del centro sanitario en que se practiquen abortos–, “para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

A su jucio, este tipo penal resulta “excesivamente abierto y por ello escasamente taxativo, pudiendo incluir un abanico de actuaciones amplio y dispar, que no son violentas, ni de hostigamiento, y que tampoco tienen por qué conseguir la modificación deseada de la conducta de otro –que no se lleve a cabo la interrupción voluntaria del embarazo–“.

Para Arnaldo y Espejel, la mayoría del tribunal “en el mejor de los casos” podría haber declarado constitucional el artículo de la ley “siempre que fuera interpretado” en el sentido de que cualquiera de las actuaciones realizadas a las puertas de las clínicas de aborto presentasen una “intensidad lesiva” que lograse obstaculizar el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo.

Con todo, a los dos magistrados les llama “poderosamente la atención” que la sentencia del TC “omita cualquier referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)” sobre los derechos de libertad de expresión y de reunión.


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