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Dos magistradas del TS reiteran que debió absolverse a Griñán de malversación en los ERE por los “déficit” del fallo

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Subrayan la ausencia de un análisis exhaustivo de la Audiencia de Sevilla sobre las conductas malversadoras

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La magistrada del Tribunal Supremo (TS) Ana Ferrer ha emitido un voto particular, al que se ha adherido su compañera Susana Polo, donde inciden en que el ex presidente andaluz José Antonio Griñán y los otros cuatro condenados por el ‘caso ERE’ que eran “ajenos” a la Consejería de Empleo deberían haber sido absueltos del delito de malversación por los “déficit” de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla, indicando que carece de “una mínima motivación” sobre este extremo.

Así se pronuncian respecto a Griñán, Carmen Martínez, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez y Francisco Vallejo, en el voto particular emitido junto al auto donde el tribunal que revisó y confirmó la sentencia de los ‘ERE’ inadmite a trámite los incidentes de nulidad presentados por once condenados, incluido el ex presidente andaluz, condenado a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación.

Las magitradas aluden al voto particular que ya emitieron el pasado 13 de septiembre en relación con la sentencia del Supremo sobre el ‘caso ERE’ para incidir en que esas cinco condenas por malversación deben ser anuladas porque, en su opinión, “vulneran la garantía de presunción de inocencia”.

Se basan en que estos cinco condenados eran “ajenos a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía”, desde la que se concedieron las ayudas fraudulentas, de unos 700 millones de euros.

Las magistradas creen que el Supremo “rebasa ampliamente los márgenes que fijó la sentencia recurrida”, porque asume que, “con el pretexto de agilizar el pago de ayudas, se buscó un sistema para disponer libérrimamente de los fondos públicos eliminando todos los controles y todas las exigencias de la normativa de subvenciones”.

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Sin embargo, para ellas, “tal conclusión llega más lejos que la convicción probatoria del tribunal de instancia”, “dado que la Audiencia de Sevilla no estimó que la primera fase de actuación de las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo y de las autoridades políticas que establecieron el procedimiento específico fuera un mero pretexto para cometer actos arbitrarios malversadores”.

Por eso discrepan de “la práctica identificación que la sentencia mayoritaria realiza entre el delito de prevaricación y el de malversación”, entendiendo que “a cada uno corresponde su escenario”.

“Una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público”, repiten.

EL SUPREMO REBASÓ LOS LÍMITES

Para estimar lo segundo, Ferrer y Polo afirman que la Audiencia de Sevilla debería haber analizado de forma “singularizada y ponderadamente qué circunstancias y factores permitían establecer que los cinco acusados sabían que muy probablemente el sistema que implantaban conllevaría actos y comportamientos dolosos por parte de los integrantes de la Consejería de Empleo en perjuicio del patrimonio público y en beneficio de alguno de ellos o de terceras personas”, algo que aseguran que no hizo.

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“Tampoco aportó el tribunal de instancia actividad probatoria verificadora acerca de cuál era la relación o conexión de los integrantes de las consejerías de Economía y de Innovación con las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo, y qué posibilidades tenían de controlar el tramo final de ejecución del presupuesto. Es decir, la fase de concreción de los beneficiarios de las subvenciones y de la entrega del dinero público a personas y empresas”, apuntan.

Un “déficit” en el análisis judicial que creen que “se extendió igualmente al estudio y determinación de los límites competenciales de cada una de las consejerías sobre tales circunstancias y a cómo se desarrollaban en la práctica los controles en casos similares”.

“Igualmente resaltamos que se omitió cualquier examen relativo al principio de confianza con respecto a tales cuestiones en la práctica funcionarial o a los niveles de responsabilidad de las autoridades y funcionarios de acuerdo con su jerarquía, la proximidad y el acercamiento a los hechos y los ámbitos del radio de acción funcionarial en cada área competencial”, añaden.

En consecuencia, indican que, al mantener la condena por malversación a Griñán y los otros cuatro, el Supremo completó los elementos necesarios para apreciar este delito “sin la suficiente argumentación”, “sin base fáctica de sustento”, pasando desde el dolo eventual apreciado por la Audiencia de Sevilla a “prácticamente” un dolo directo en el comportamiento de los cinco acusados.

“CONTRAINDICIOS” A FAVOR DE CINCO CONDENADOS

“A lo que añadimos el análisis de una serie de contraindicios que apuntan en contra de la incriminación de los cinco referidos acusados ajenos a la Consejería de Empleo”, apostillan Ferrer y Polo.

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Con todo, inciden en que “la tesis que mantiene la sentencia mayoritaria para avalar la condena de los cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo es que las irregularidades e ilegalidades perpetradas en la tramitación de las subvenciones son tan graves que de por sí conllevan, además del delito de prevaricación, el de malversación”.

Las magistradas aducen que usar “los mismos indicios que se refieren a la implantación del sistema ilegal de otorgamiento de subvenciones excepcionales –base de la condena por el delito de prevaricación–” para “inferir también de ellos su autoría del delito de malversación” implica dar por hecho “un conocimiento no probado de lo actuado en la fase final de ejecución”.

Así, reprochan que, como “el tribunal de instancia era consciente de que no contaba con prueba de cargo evidenciadora de un dolo directo en la conducta de esos cinco acusados con respecto al conocimiento de los actos malversadores”, “afirmó que asumieron la eventualidad de que terceras personas ejecutaran los actos malversadores y no hicieron nada por evitarlos”.

“Pero lo cierto es que la decisión la adoptaron sin operar con una mínima motivación en lo que respecta a la existencia de ese dolo eventual, al mismo tiempo que afloran numerosas contradicciones internas e inasumibles en el desarrollo argumental de su resolución, apreciando un especial déficit al tratar la posición de garante y su alcance en el caso concreto”, subrayan.


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