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Dos magistradas creen que el TS debió absolver a Griñán de malversación: Solo tuvo un “exceso de confianza”

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El ex presidente de la Junta de Andalucía está condenado a 6 años de cárcel por ese delito y el de prevaricación

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo creen que el ex presidente andaluz José Antonio Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación, uno de los dos por los que ha sido condenado –junto al de prevaricación– por el ‘caso ERE’, al considerar que no hubo “dolo” en su actuación porque al situarse fuera de la Consejería de Empleo no participó en la ejecución de la fase final de los presupuestos, por lo que solo ven en él un “exceso de confianza” hacia sus compañeros de Gobierno.

Así lo plasman en un voto particular donde se desmarcan de la sentencia que se adelantó el pasado 26 de julio pero se ha conocido íntegramente este miércoles y que confirma la condena a Griñán a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación, y al también ex presidente andaluz Manuel Chaves a 9 años de inhabilitación por prevaricación.

En un extenso voto particular de 88 páginas, Ferrer y Polo explican que coinciden con sus otros tres compañeros en que Griñán y los ex consejeros Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez incurrieron en un delito de prevaricación pero entienden que no hay pruebas suficientes para condenarlos también por malversación. A cada delito “corresponde su escenario”, subrayan.

Al hilo, razonan que “una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis”.

“Y otra distinta que después, en la fase de ejecución presupuestaria, los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público”, completan.

Las magistradas diferencian de esta manera entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final del dinero destinado a estos ERE fraudulentos: más de 700 millones en una década.

“Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta”, insisten.

“UN SALTO AL VACÍO”

Con todo, defienden que el comportamiento de Griñán y los otros cuatro “no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla”.

A este respecto, destacan que el propio tribunal sentenciador fijó “el techo del dolo en la modalidad del dolo eventual” en lo tocante a estos cinco condenados, recordando que este “dolo eventual” se observa cuando “quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico a riesgos sumamente relevantes que el autor no tiene seguridad alguna de poder controlar o neutralizar”.

Para ambas magistradas, la sentencia hace una “lacónica e inmotivada fundamentación jurídica” que no permite sostener siquiera “mínimamente” que en estos cinco consejeros existían “los elementos intelectivo y volitivo” necesarios para apreciar ese “dolo eventual”. No hay “pruebas sólidas”, solo “meras especulaciones”, afirman.

Por ello, para Ferrer y Polo, “en la sentencia recurrida se da un sorprendente y significativo salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo eventual con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros”.

AYUDAS TOTALMENTE FRAUDULENTAS Y “OTRAS”

Así, “al margen de todas las graves carencias argumentales, lagunas, incoherencias y contradicciones que se aprecian en la sentencia de la Audiencia” de Sevilla, creen que “ha de convenirse que un exceso de confianza por los acusados pertenecientes a otras consejerías distintas de la de Empleo, incluso por parte de quien presidía la Junta, no permite su reconversión en conductas dolosas aunque sea a través de la modalidad liviana”.

“Especialmente en una estructura caracterizada por el reparto funcional y competencial entre las distintas consejerías que conforman el armazón de la administración autonómica andaluza, que necesariamente se rige por el principio de confianza en relación a la actuación de quienes en cada una de ellas desarrollan su cometido”, añaden.

Las magistradas precisan que ese principio de confianza fue “quebrado por la dolosa actuación de los acusados que operaban desde la Consejería de Empleo en la fase de ejecución presupuestaria, y muy especialmente por quien ostentó el cargo de director General de Trabajo entre los años 1999 y 2008”.

“No se entiende, pues, el empecinamiento de la tesis mayoritaria en incriminar por malversación a los cinco acusados que ni siquiera pertenecen a la Consejería de Empleo”, zanjan.

Por otro lado, ponen de manifiesto que “una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías, y otra diferente que todas ellas fueran improcedentes desde una perspectiva sustantivo-material en el caso de que se hubiera seguido el procedimiento legal exigible para su concesión”.

En este sentido, exponen que “ha de partirse de la premisa de que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente otorgadas también se habrían dado en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada, de modo que concurren supuestos de ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones”.


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