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Directivas adoptadas para regular las tarjetas europeas de discapacidad y de aparcamiento

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MADRID, 14 (SERVIMEDIA)

La regulación de las tarjetas europeas de discapacidad y de aparcamiento para estas personas dio un paso más este lunes con la adopción formal de las dos directivas referidas al reconocimiento de dichos títulos en todos los Estados miembro por parte del Consejo de la UE.

La primera es la directiva por la que se establecen la tarjeta europea de discapacidad y la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad, que garantizará la igualdad de acceso a condiciones especiales o un trato preferente para las personas con discapacidad durante estancias de corta duración en toda la UE.

Entre otros, incluirá tarifas de entrada reducidas o gratuitas, acceso prioritario, asistencia y plazas de aparcamiento reservadas.

Además, el consejo de Ministros adoptó una directiva que amplía estas disposiciones a los ciudadanos con discapacidad no pertenecientes a la UE que residen legalmente en países miembro, lo que significa que también podrán utilizar estas tarjetas durante estancias de corta duración en otros Estados.

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El objetivo de ambas iniciativas, acordadas entre el Consejo y el Parlamento en la pasada legislatura, es impulsar el derecho a la libre circulación de los casi 80 millones de ciudadanos con discapacidad que viven en la UE.

Las autoridades nacionales serán responsables de expedir las tarjetas europeas de discapacidad físicas y digitales en un formato accesible. Estas serán reconocidas en toda la UE como prueba de discapacidad o de derecho a servicios específicos en función de la discapacidad.

Las tarjetas europeas de estacionamiento para personas con discapacidad se elaborarán en formato físico, y los Estados miembros tendrán la opción de expedirlas también en formato digital.

Las directivas serán firmadas por el Consejo y el Parlamento Europeo y entrarán en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE.

En el caso de ambas directivas, los Estados miembros dispondrán de dos años y medio para adaptar su legislación nacional y de tres años y medio para aplicar las medidas.

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