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Dignidad y Justicia impugna el recurso de Fiscalía en ‘Tsunami’ por indicios de terrorismo

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Pide que la causa se siga en la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) ha impugnado el recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el auto del juez instructor que dirigía la investigación de ‘Tsunami Democàtic’ contra el expresidente catalan Carles Puigdemont y que consideraba que este tribunal especial no era el competente para investigar. Señala que los impulsores de Tsunami buscaron comprometer “la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España” y considera que la causa debe seguirse o en la AN o en el Supremo por los aforamientos dado que se trata indiciariamente de delitos de terrorismo.

Si bien el fiscal Miguel Ángel Carballo indicaba en su recurso ante la Sala que en la causa no se apreciaban indicios de terrorismo sino de desórdenes públicos y que lo que había contra Puigdemont era “insuficiente”, DyJ considera que ahora se está, tras 4 años desde que se abriera la causa, ante “un marco incial de imputación”.

“Si bien han transcurrido cuatro años desde que se incoaron las diligencias previas, ha sido la complejidad de la investigación por la forma de ejecución de los hechos investigados, lo que ha dilatado la misma”, recuerda DyJ.

Y apunta que, visto el sumario, “se ha tenido que acudir a mecanismos de cooperación judicial internacional a multitud de países, dada la sofisticación de los medios tecnológicos empleados que facilitan el anonimato de las acciones llevadas a cabo con la clara intención de ocultar la identidad de quien está detrás de la plataforma Tsunami Democràtic y dificultar extremadamente la investigación policial”.

Recuerda que hasta el auto de 6 de noviembre del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, “no se había producido la imputación formal como investigados respecto de quienes el resultado de la investigación judicial ha arrojado indicios racionales de criminalidad suficientes de su participación en los hechos investigados”.

“CLARA CONTRADICCIÓN” DE LA FISCALÍA

Afea al Ministerio Público que sostenga en el recurso que las pesquisas no han arrojado elementos indiciarios que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal ni tampoco su carácter terrorista, porque esta aseveración entra “en clara contradicción con lo dicho en su informe de 19 de julio”.

Además, DyJ se apoya en los informes policiales aportados a la causa para apoyar la tesis del instructor de que Tsunami Democràtic “fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España”.

En este punto, la asociación de víctimas cita los informes preliminares e individualizados elaborados por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, el Informe sobre acciones de Tsunami Democràtic y un informe más de imputaciones de 2 de noviembre de 2023 “en los que se recogen con detalle las evidencias”.

Al hilo, pone el foco en el origen de Tsunami para advertir que se planificó al menos desde agosto de 2019 y señala que así consta en conversaciones a través del chat ‘signal’ del investigado Josep Lluis Alay.

Cita también los comentarios publicados en la web ‘Product Hunt22’ –sitio de gran popularidad entre los desarrolladores de aplicaciones para compartir y descubrir nuevos productos– y apuna que el perfil que subió la ‘app’ de Tsunami (Joana Sala i Ferrer) en el mensaje de presentación dijo que la preparación de estas tecnologías “cívicas” se había realizado durante meses.

DyJ indica que en una entrevista en TV3 uno de los portavoces de Tsunami indicó que la plataforma se organizó “durante más de un año” para preparar la respuesta a la sentencia del 14 de octubre de 2019 emitida por el Supremo y relativa al ‘procés’, y que el hecho de que bloquear una frontera o parar la actividad de un aeropuerto lo que perseguía era “internacionalizar sus objetivos”.

VOCACIÓN DE PERMANENCIA

Apunta que se ha demostrado además por lo investigado que la organización investigada tenía vocación de permanencia, que perseguía “generar una situación de crisis generalizada en el Estado español que se prolongara en el tiempo”.

A juicio de la asociación, esos indicios “hacen decaer la argumentación señalada por el Ministerio Fiscal relativa a que las actividades para las que Tsunami Democràtic pudo suponer un banderín de enganche, aún siendo algunas de suma gravedad, no determinan tal carácter estable ni de prolongación en el tiempo”.

Por otro lado, sostiene que frente a lo que mantiene el fiscal, sí que hubo una estructura ya que los investigados trabajaron “en los cometidos relacionados con la comunicación, la coordinación, la organización, la ejecución de acciones o la financiación del movimiento, entre otros”.

En este punto, DyJ sostiene que por comentarios del exdiputado Javier Vendrell obrantes en los informes policiales “se deduce que ha ejercido labores directivas y de coordinación en los inicios de la plataforma”.

Asimismo, recoge textuales del usuario ‘Matagall’ –a quien la Guardia Civil identifica indiciariamente con la secretaria general de ERC, Marta Rovira– para afirmar que también queda acreditada “la participación de esta investigada en la coordinación (…) desde una posición preeminente”.

Por otro lado, apunta que del análisis realizado por los investigadores se ha detectado “la existencia de equipos de acciones”.

Tras citar infinidad de mensajes requisados a los investigados, DyJ enumera todos los acontecimiento posteriores a la sentencia, como la toma del aeropuerto o el corte de la AP-7 y subraya que “en contra del criterio asumido por el Ministerio Fiscal en su recurso, permite concluir que (…) los hechos investigados revisten caracteres, entre otros, de un delito de desórdenes públicos de carácter terrorista (…) y también de un delito contra la vida o la integridad física de las personas”.


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