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Desde mañana se podrá solicitar capacitación para investigar con animales en la Comunidad Autónoma donde se trabaja

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MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La capacitación para investigar con animales podrá pedirse desde mañana en la comunidad autónoma donde se trabaja o se está empadronado y no sólo en aquella en la que el profesional la obtuvo en un primer momento.

Esto es así por la Orden CNU/120/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se modifica la Orden ECC/566/2015 con el objetivo de homogeneizar los criterios de capacitación y facilitar el trámite de mantenimiento de la acreditación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

Según explica el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el texto publicado en el BOE, era “esencial” modificar la Orden original para que los interesados puedan recabar la comprobación del mantenimiento de su capacitación en la comunidad autónoma en que trabajen o residan, independientemente de la que les hubiera conferido la capacitación inicial.

Asimismo, la nueva norma marca que aquellos que mantuvieron su facultad tras la derogación Real Decreto 1201/2005 para manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos también deben demostrar el mantenimiento de su capacitación cada ocho años a contar desde la publicación de esta nueva Orden. Adicionalmente, el texto modifica el procedimiento para obtener y mantener la capacitación para adaptarlo a la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

De esta manera, la nueva norma asienta que será el órgano competente de la comunidad autónoma el encargado de reconocer los cursos de formación habilitados que se impartan en su ámbito territorial para el cuidado y la eutanasia de animales; el diseño de los proyectos y procedimientos, así como la realización de los mismos; la asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y el cuidado de los animales; y la asunción de las funciones de veterinario asignado.

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A su vez, indica que el órgano competente autonómico podrá suspender o retirar el reconocimiento de los cursos de formación si se incumplen las condiciones que dieron lugar a dicho reconocimiento, previo expediente tramitado con audiencia al interesado. Tal y como detalla, este órgano comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo de tres meses desde su reconocimiento los cursos de formación reconocidos a los solos efectos de su publicidad a través de su portal de Internet. El reconocimiento de los cursos de formación y de sus diplomas correspondientes surtirá efecto en todo el territorio nacional.

Asimismo, la Orden explica que las actividades de formación continua incluirán la impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, etc. determinados por el órgano competente de la comunidad autónoma y que estén encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicables a la experimentación con animales o a su puesta al día. Con carácter general, la asistencia a estas actividades se acreditará mediante diplomas o certificados de asistencia en los que se haga mención a su contenido y duración.

Otro de los cambios recogidos en la norma marca que los interesados solicitarán la comprobación del mantenimiento de su capacitación al órgano competente autonómico que emitió su acreditación inicial o a aquel de la comunidad autónoma en la que trabajen o se encuentren empadronados. Esto se aplica también a los interesados que hayan adquirido su acreditación inicial en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE). Esta comprobación se realizará al menos cada ocho años.

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Al margen de todo esto, la Orden indica que el órgano competente de la comunidad autónoma llevará un registro del personal al que se reconozca la capacitación y facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de la Plataforma de Intermediación de datos.

HASTA TRES MESES PARA RECIBIR UNA RESOLUCIÓN SOBRE LA CAPACITACIÓN

La Orden modifica el procedimiento para comprobar el mantenimiento de la capacitación de los profesionales, del que se encargará el órgano competente de la comunidad autónoma. De esta manera, la actuación comenzará a solicitud del interesado, que deberá presentarla junto con la documentación que acredite que está en posesión de los títulos académicos y profesionales, diplomas y certificaciones requeridos por la Orden original (y que estos han sido homologados o convalidados en el caso de haberlos obtenido en el extranjero).

En el caso de los cursos de formación, el interesado tendrá que presentar la documentación acreditativa de que las entidades formativas poseen los requisitos de solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos; y que los cursos respetan las condiciones para el uso de animales vivos exigidas para las prácticas formativas, así como el resto de requerimientos recogidos en la Orden original.

En lo que se refiere a la acreditación del mantenimiento de la capacitación, el interesado aportará la documentación acreditativa de los diplomas o certificados de asistencia referidos a las actividades formativas realizadas y al cumplimiento del resto de los requisitos enumerados en la Orden original.

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El órgano competente autonómico acusará recibo al interesado de la presentación de su solicitud. Salvo que se establezca un plazo menor, el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Si el plazo vence y el órgano no se ha expresado, el interesado estará legitimado para entender que la solicitud ha sido estimado por silencio administrativo.

La resolución estimatoria irá acompañada de diferentes documentos según cuál haya sido la intención por la que el interesado ha acudido al órgano competente. En el caso del reconocimiento de la capacitación, se expedirá un certificado de capacitación que detallará las funciones y las especies o grupos de especies animales a los que se refiere, así como su fecha inicial de vigencia.

En lo que se refiere procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, la expedición del certificado de reconocimiento del curso de formación que especificará los módulos, funciones y especies o grupo de especies a los que alcanza. Por último, en lo relacionado con la acreditación del mantenimiento de la capacitación, la resolución irá acompañada de la expedición de la certificación del mantenimiento de la capacitación para la función y especie o grupo de especies inicialmente reconocida, con expresión de su período de vigencia.


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