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Cultura establece un límite de tiempo de 30 días para consensuar procedimientos en la Comisión de Propiedad Intelectual

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, incluyendo mejoras en cuestiones como la inclusión de un plazo máximo de 30 días para acordar o no el inicio del procedimiento.

El Real Drectero modifica el anterior del 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Cultura ha remarcado la necesidad de aprobar esta norma pues, transcurridos más de diez años desde la aprobación de la normativa que regulaba la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -órgano que tramita el procedimiento administrativo de lucha contra la piratería en Internet–, “resulta fundamental una actualización de la misma para adaptarla a los cambios legales y procedimentales producidos y para buscar una mayor eficacia y eficiencia en sus actuaciones”.

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Con este Real Decreto se actualiza la composición de la Sección Segunda y la regulación del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en la red para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.

Los cambios también incluyen la aclaración de la diferencia entre el procedimiento “ordinario” y el procedimiento “especial” para los casos de servicios anónimos; la precisión de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal; y la mejora del formulario para realizar la denuncia por la que se puede iniciar el procedimiento.

Adicionalmente, se incorporan en una disposición final dos modificaciones del anterior Real Decreto, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

La primera supone la eliminación de las provisiones de fondos en los procedimientos de medición y de arbitraje para favorecer la operatividad de los procedimientos.

Y la segunda precisa el procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas, dotando de mayor seguridad jurídica y garantías a los actores involucrados.

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En concreto, se determina que se deberá acudir a un procedimiento de arbitraje para resolver las controversias sobre el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de publicaciones en prensa que hubieran formalizado entre las editoriales y agencias de noticias, por un lado, y los prestadores de servicios de la sociedad de la información, por otro lado.

“La profunda transformación operada en los últimos años en los hábitos y consumos culturales ha abierto nuevas oportunidades para el crecimiento de este sector y, al mismo tiempo, ha supuesto importantes retos en materia de propiedad intelectual. En particular, la digitalización y transformación de los usos de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor se está acompañando de nuevas formas de vulneración de estos y nuevas estrategias de piratería”, ha justificado el Ministerio de Cultura.


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