Coinciden con sus tres compañeros progresistas en que había que ampararle pero discrepan del efecto de cosa juzgada
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Cuatro de los siete magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional sostienen que la sentencia por la que el tribunal de garantías amparó al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi por el ‘caso Bateragune’ no debió declarar que la sentencia anulada por el Tribunal Supremo -la que fue dictada por la Audiencia Nacional- tuviera efectos de cosa juzgada, pronunciamiento que se hizo para evitar una absolución ‘de facto’.
Así se desprende del voto particular que los magistrados Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán, María Luisa Segoviano y Laura Díez emitieron al fallo que fue dictado la pasada semana. El mismo, en concreto, amparaba a Otegi al entender que repetir el juicio del denominado ‘caso Bateragune’ vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
La corte de garantías estimó el recurso de amparo de Otegi contra la decisión que el Tribunal Supremo adoptó en 2020 de anular la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) –que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista– y ordenar celebrar un nuevo juicio.
Y es que, aunque los cuatro magistrados se muestran “plenamente conformes con el fallo de la sentencia en cuanto a la estimación del recurso de amparo, así como con la declaración de nulidad del acuerdo de retroacción de actuaciones para nuevo enjuiciamiento”, no consideran “razonada la afirmación contenida” en el último fundamento jurídico del mismo.
“Según la cual los efectos de la estimación del recurso de amparo incluyen la declaración de cosa juzgada de la condena inicialmente impuesta en la primera sentencia casacional”, recuerdan, sosteniendo que “tal aseveración no se encuentra fundamentada y no guarda coherencia con el objeto del recurso de amparo”.
En esta línea, los magistrados indican que la pretensión de los recurrentes consiste en la declaración de nulidad de la sentencia del Supremo solo en un concreto particular, por el cual el alto tribunal acordó la retroacción de actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral, “en coherencia con que solo ese extremo es el que considera lesivo del derecho fundamental invocado”.
EL EFECTO MATERIALMENTE ABSOLUTORIO
“Consideramos que la declaración de nulidad de la citada sentencia debe responder a esta única petición de los recurrentes de amparo”, apunta el voto particular, que incide en que el citado fundamento jurídico del fallo “no argumenta el motivo por el cual extiende los efectos del amparo más allá de esta declaración”.
Los cuatro magistrados afirman que “la pretendida justificación de la extensión de los efectos del presente amparo dada” en el fallo, “esto es, evitar un supuesto efecto ‘materialmente absolutorio’, no resulta lo suficientemente convincente porque no existe tal absolución, sino una consecuencia de las garantías constitucionales que limitan el ejercicio de la potestad punitiva”.
“La circunstancia de que la anulación de esa orden de retroacción, en conjunción con la anulación de la sentencia condenatoria de instancia que acordó la resolución impugnada, pudiera implicar formalmente que no exista un pronunciamiento sobre la pretensión punitiva ejercida por las acusaciones es, simplemente, la confirmación de que en este tipo de supuestos, por la vigencia de una de las garantías constitucionales esenciales inherentes al proceso penal como es la prohibición del ‘non bis in idem’, el Estado ya no tiene oportunidad de proceder a un segundo enjuiciamiento de los demandantes”, explican.
En definitiva, concluyen, se encuentran “plenamente conformes con el fallo de la sentencia en cuanto a la estimación del recurso de amparo y la declaración de nulidad del acuerdo de retroacción de actuaciones para nuevo enjuiciamiento, que contiene la resolución impugnada, por vulnerar el principio de non bis in idem procesal”. “Sin embargo, no consideramos razonada la afirmación contenida en el fundamento jurídico 6 de la sentencia que extiende los efectos de la estimación del recurso de amparo más allá de su objeto, integrado por la pretensión de los recurrentes y por la sentencia impugnada”, aducen.
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