Le hostigaron por lograr un puesto preciado en su unidad y llevarse bien con el superior
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas a penas de entre 8 y 10 meses de prisión que les fueron impuestas a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar a otro compañero, también sargento, desde 2015 y hasta 2017, en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, donde estaban destinados.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar ha desestimado así los recursos que presentaron estos cinco militares contra la resolución de un tribunal militar que condenó a uno de los sargentos a 10 meses de prisión y a los otros cuatro a 8 meses de prisión.
El Supremo recuerda que fueron condenados por un delito consumado contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de atentar gravemente contra la dignidad personal o en el trabajo de militares del mismo empleo en instalaciones de las Fuerzas Armadas o afectas a ellas o con publicidad. Además, se condenó a todos ellos a indemnizar con 3.000 euros por daños morales al sargento víctima del delito.
Según recoge el alto tribunal en los antecedentes de hecho de la sentencia, el militar acosado, pese a no ser el más antiguo, fue colocado por el brigada de la Unidad en el simulador, un puesto apreciado en la Batería Mistral por ser muy especializado.
EL ORIGEN DEL HOSTIGAMIENTO
Los cinco condenados, que llamaban “rata” a su superior sin que éste lo supiera, empezaron a utilizar ese término para referirse también a su compañero por la buena relación que mantenía con el brigada.
En septiembre de 2015, el brigada y el soldado acosado se desplazaron con un grupo de efectivos de la Unidad a la Academia de Artillería de Segovia para realizar de lunes a viernes ejercicios de instrucción y de evaluación en el simulador.
La tropa planteó la posibilidad de adelantar la evaluación al jueves y así poder salir esa noche sin la presión de tener que ser evaluado al día siguiente. El sargento rechazó la petición porque consideraba que a Segovia se había ido a trabajar.
De regreso a Tenerife, un militar le afeó que desvelara ante el brigada que otro sargento se hubiera cogido un día de asuntos propios por una resaca. A partir de ese momento, según los hechos probados, se incrementó “la presión” sobre él.
Así, durante todo el año 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica estuvo desplazado del grupo de sargentos condenados y fue objeto de constantes insultos. Le llamaban “chivato”, “rata”, “putita del brigada” y era objeto de mofas soeces por su relación con él.
En su recurso ante el Supremo, los acusados alegaron que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, que hubo predeterminación del fallo en la sentencia de instancia, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y el principio de legalidad por aplicar de forma indebida el tipo penal previsto en el artículo 50 del Código Penal Militar. “SOCAVAR LA DIGNIDAD PERSONAL”
Pero la Sala considera que la sentencia recurrida “analiza detalladamente la concurrencia en el caso de todos los elementos del tipo penal aplicado”, y entre ellos “la reiteración y la gravedad de las acciones de hostigamiento realizadas por los cinco recurrentes contra el sargento, las cuales trascienden ampliamente del mero ámbito disciplinario”.
Del mismo modo, indica que concurre el elemento subjetivo del tipo, constituido por el dolo genérico consistente en la plena conciencia y voluntad por parte de los recurrentes de llevar a cabo las variadas conductas denigratorias sobre el sargento, “con el único propósito de socavar su dignidad personal y profesional”.
La sentencia explica que “cuando estas conductas se llevan a cabo de manera constante, sistemática y permanente, de forma que provoca en quien las padece una perturbación grave en su bienestar, causándole sentimientos de vejación, humillación y cosificación y un deterioro anímico, se produce el atentado grave a la dignidad previsto en el tipo aplicado”.
Suma que el Supremo “no puede sino coincidir con el tribunal de instancia cuando expresa que “en el presente caso, las acciones de las que se hace objeto a la víctima son graves, son plurales, le atacan tanto en el plano personal como en el profesional”.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que se da la circunstancia de que estos cinco sargentos ya fueron condenados en 2021 por el Supremo a un año de cárcel por acoso laboral y profesional sobre una compañera.
En ese caso, desde la incorporación de esa sargento a la Unidad comenzó a recibir noticias sobre comentarios de broma, vejación y menosprecio hacia su persona por parte de los condenados, que cuestionaban su preparación y profesionalidad.
Según esa sentencia, la sargento era objeto de burla por parte de sus compañeros pero no de forma directa, aunque los comentarios le acababan llegando. Así, la calificaban de “chihuahua”, “gandula”, “minion” o “rata”.
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