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Cinco individuos vinculados a la organización terrorista ETA, y que están siendo investigados por la Audiencia Nacional, han solicitado que no se tenga en cuenta como prueba la declaración de los miembros arrepentidos del grupo

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

Cinco etarras investigados en diferentes causas que se siguen en la Audiencia Nacional para dirimir la responsabilidad penal que pudiera tener la cúpula de la banda terrorista en diversos atentados como el de la T4 han solicitado que no se tenga en cuenta la testifical de los dos etarras arrepentidos que han declarado ante la Guardia Civil y que apuntan a que los jefes de ETA debían dar luz verde al asesinato de políticos o jueces.

En cinco escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Mikel Kabikoitz Karrera Sarobe, alias ‘Ata’, de Ana Belén Egües, alias ‘Dolores’, de Ramón Sagarzazu, alias ‘Ramontxo’, de Mikel Albisu, alias ‘Mikel Antza’, y de Ainhoa Ozaeta señala que esa testifical que la asociación Dignidad y Justicia solicita que sea aportada a varias causas “es una prueba en realidad testifical pero a la que se le está haciendo pasar por un atestado o informe policial, o por una documental”.

En concreto, la asociación de víctimas quiere que el testimonio de ambos etarras sea incorporado a las causas que se siguen por los asesinatos de Miguel Ángel Blanco, Gregorio Ordoñez, y Pedrosa Urquiza, y por los atentados de Santa Pola, de la comisaria de Ondarroa, de Sangüesa, y de la T4.

A juicio de la defensa de estos etarras, de unirse la testifical de los exmilitantes que están colaborando con la justicia se estaría prescindiendo “de todos los principios básicos del proceso penal sobre la práctica de las diligencias de investigación”.

“En concreto, de los principios que han de regir la toma de declaración de un testigo en un proceso penal, como son la inmediación o la contradicción y con ello la garantía del derecho de defensa de los encausados”, añade.

Cabe recordar que los dos antiguos militantes de ETA, uno en los 80 y otro en la década de los 90 y principios de los 2000, ya han ratificado esa primera testifical que realizaron ante la Jefatura de Información de la Guardia civil, UCE-1, ante el magistrado Alejandro Abascal, del Juzgado Central de Instrucción número 1 y en el marco de la investigación por el asesinato del juez Francisco Querol en octubre de 2000 en Madrid.

La defensa de los cinco investigados advierte de que el hecho de que un testigo sea objeto de protección, como es el caso, “no permite que se prescinda total y absolutamente de los principios que rigen el derecho penal, de las garantías del procedimiento y del derecho de defensa, consagrados todos ellos en el artículo 24 de la Constitución Española”.

Añade que tampoco se debe “transmutar la naturaleza de una prueba, convirtiendo en documental o informe policial, lo que debe de practicarse, de considerarse oportuno por el juzgado, como testifical”.

Por eso, incide en que de admitirse la testifical, ésta debe hacerse en sede judicial “con participación de las partes personadas en el procedimiento, con especial atención, lógicamente, a la defensa de los investigados y dando a las mismas la oportunidad de interrogar alos testigos”.

“GENÉRICA ALUSIÓN A LA RELEVANCIA”

Por otro lado, señala que Dignidad y Justicia en su escrito donde propone unir la testifical a varias causas “nada dice en su petición de la pertinencia o necesidad de la misma”. Critica que la asociación de víctimas sólo recoge “una genérica alusión a la posible relevanciade la diligencia solicitada”.

Recuerda que esa pertinencia debe ser estimada poniéndola en relación con el momento procesal, el de instrucción. Y explica que en esta fase las diligencias a practicar deben enfocarse a reunir los indicios de criminalidad suficientes “porque la dilatación de este período irá necesariamente en perjuicio de las personas encausadas a las que corresponde también el derecho constitucional a que el proceso se lleve a cabo sin dilaciones indebidas”.

Y concluye que unir la testifical de los arrepentidos a los diferentes procedimientos “no viene justificada en este momento de cara a la prosecución de la instrucción” y por lo tanto no es ni pertinente ni necesaria en este momento “sino, en todo caso, en el juicio oral”.


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