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CEOE y Cepyme plasman en informes jurídicos sus discrepancias ante los cambios en las elecciones en la patronal de pymes

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MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

Los cambios internos aprobados por Cepyme ante el proceso electoral que afronta este año han ahondado en las diferencias con la dirección de CEOE, que defiende que estas modificaciones no son legales, de tal manera que ambas patronales cuentan con sendos informes jurídicos, a los que tuvo acceso Servimedia, que defienden tesis contrarias sobre su validez.

Ello, después de que el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, decidiera impulsar una candidatura alternativa a la del actual presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, quien también es vicepresidente de la propia CEOE. El objetivo de Garamendi es, según sus propias palabras, dar “un nuevo impulso” a la principal patronal de pymes en España, aunque la medida llega después de numerosas diferencias internas entre ambos.

Este enfriamiento de las relaciones comenzó, según fuentes empresariales, tras la decisión de CEOE de apoyar la reforma laboral pactada con CCOO, UGT y el Ministerio de Trabajo, aunque finalmente Cepyme dio el ‘sí’ internamente y únicamente se abstuvieron las patronales catalana (Foment), madrileña (CEIM), agraria (Asaja) y del automóvil (Faconauto).

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Así las cosas, Garamendi ofreció este pasado enero a Cuerva, en una reunión entre ambos, que no se presentara a la reelección a cambio de un puesto de alta responsabilidad internacional en CEOE. Pero, por el momento, Cuerva no aceptó y se mantiene en liza para seguir liderando Cepyme un nuevo mandato.

Tras este ‘choque’, en febrero, la Junta Directiva de Cepyme aprobó una reforma de su Reglamento de Régimen Interno (RRI) para limitar la delegación del voto “en términos similares a las organizaciones empresariales CEOE y ATA”. Ello restaría fuerza a CEOE para el propósito de impulsar una candidatura alternativa a la del actual presidente que tuviera posibilidades de lograr la victoria.

El informe de Cepyme, presentado este martes en Comité Ejecutivo y al que ha tenido acceso Servimedia, está firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional María Emilia Casas y defiende que “es incuestionable” que los cambios introducidos son competencia de la Junta Directiva de dicha organización.

Además, ante las críticas por el hecho de que las modificaciones no hayan sido aprobadas por el Comité Ejecutivo de la propia Cepyme, el informe avalado por Casas explica que “la propuesta del Comité Ejecutivo se articula como un acto de trámite en orden a la producción del acto decisorio del órgano competente para adoptarlo”, que es la Junta Directiva.

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Y añade que la propuesta del Comité Ejecutivo “ni es un acto decisorio en el procedimiento de modificación reglamentaria, ni vincula el acuerdo del órgano competente para decidir la modificación reglamentaria, la Junta Directiva”, que tiene potestad para adoptar decisiones “en libertad”.

Por el contrario, el informe que maneja CEOE y que firma Ernst & Young resalta que “las competencias que las normas internas de Cepyme atribuyen a cada uno de los órganos de gobierno tienen carácter exclusivo y excluyente, habiendo sido así configuradas por los asociados en ejercicio de sus facultades de autorregulación”.

“La competencia del Comité Ejecutivo para proponer la modificación del Reglamento no debe calificarse como un mero trámite procedimental, sino como una competencia sustantiva que debe ser respetada por todos los asociados y órganos de Cepyme, en la medida en que permite, además, articular la formación de la voluntad de la Junta Directiva”, argumenta el informe.

Por último, resalta que “la falta de propuesta” del Comité Ejecutivo previa a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva el día 18 de febrero de 2025, así como la “falta de información suficiente” a los representantes de la Junta Directiva con carácter previo a la celebración de la referida reunión, “constituyen defectos insubsanables determinantes de la invalidez del acuerdo de modificación” de los artículos 13 y 26 del Reglamento adoptado por la Junta Directiva en aquella fecha.

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