MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
La Federación de Consumidores y Usuarios CECU ha denunciado a UBER ante la Dirección General de Consumo, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que dirige Pablo Bustinduy, por “falta de transparencia” en sus precios dinámicos y pide a este órgano que le abra un expediente sancionador por “incumplimiento” de la normativa de consumo y, a su vez, le inste a poner a disposición de los consumidores y las autoridades competentes en la materia “toda la información relativa a la configuración” de los mismos.
Así lo anunció este miércoles la federación en un comunicado en el que puntualizó que, según indica la propia compañía en su página web, los precios de UBER son “dinámicos”, es decir, el precio que ofrece en cada momento “está condicionado por determinados factores y puede variar”.
“No obstante, la información que ofrece sobre la configuración de los precios es genérica, enunciativa, insuficiente, poco clara y transparente”, criticó CECU, al tiempo que detalló que estos importes se definen según variables como la oferta, la demanda o las condiciones atmosféricas, pero, a su juicio, “podrían existir otros factores de los que no se informa”, al igual que ocurre en relación a “cómo afecta cada variable en la determinación del precio final”.
La federación advirtió de que en “ninguna” de sus plataformas aparece una lista de precios “básicos o de referencia sobre los que se aplicarían incrementos”.
“Tampoco se hace alusión a porcentajes, índices o fórmulas que permitan conocer cómo se calculan los precios o comprobar que los precios son aplicados correctamente de acuerdo con las condiciones contractuales del servicio”, abundó, para indicar que “solo es posible conocer el precio estimado al solicitar el viaje”.
FALTA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
En este sentido, César Díaz, abogado de CECU, subrayó que los precios dinámicos “son ya una realidad muy presente en el mercado, pero hay falta de información y transparencia al respecto”.
“Desconocemos qué datos utiliza cada algoritmo a la hora de ofrecernos un precio, incluso si utiliza datos personales”, agregó, convencido de que este nuevo paradigma “crea inseguridad e incertidumbre” entre los consumidores, que, a su entender, “no saben si están accediendo a la mejor oferta o si el algoritmo está ofreciendo precios más elevados en base a determinada información que desconocemos”.
Para CECU, estas prácticas “vulneran” la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que, recordó, exige “claridad y transparencia” en la información que debe facilitarse antes de la contratación.
“Además, cuando el coste no puede conocerse de antemano por la propia naturaleza del servicio, la norma recoge expresamente que debe informarse sobre la forma en que se determina el precio”, sentenció.
OMISIONES ENGAÑOSAS
En paralelo, explicó que la Ley de Competencia Desleal califica estas prácticas como “omisiones engañosas”, por “falta de transparencia” o por “ocultar información fundamental”, lo que “impediría” a los usuarios “tomar una decisión con conocimiento de causa”.
En este contexto, Díaz aseveró que la normativa europea es “clara en este sentido” y establece que “debe haber una radical claridad y transparencia respecto de la información y las condiciones generales de contratación de los bienes y servicios dirigidos a las personas consumidoras”, tal y como, además, “ha reiterado” el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “en numerosas sentencias”.
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