MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) ha elaborado una guía para explicar qué son los documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) y Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA), qué incluyen, quién los puede formular y cómo se tramitan y se registran, ya que advierte de que “en cada comunidad autónoma puede ser diferente”.
Así, la Confederación ha explicado que DVA es el documento mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad respecto a los cuidados o tratamientos de su salud cuando no pueda expresarla personalmente. Asimismo, puede abordar aspectos relacionados con el destino de su cuerpo u órganos una vez haya fallecido.
Este documento está dirigido a los profesionales sanitarios, para que sepan como asistir al paciente cuando no pueda expresar su voluntad. Además, puede ser de ayuda para los familiares a la hora de tomar decisiones sobre el tratamiento. De esta forma, CEAFA recuerda que se asegura que se tengan en cuenta las creencias, valores y expectativas de vida de la persona con Alzheimer, y que servirán como base para las decisiones o preferencias.
Asimismo, la Confederación indica que el DVA puede hacerse en cualquier momento de la vida (cumpliendo los requisitos establecidos) y tiene validez desde el momento en que se otorga. Sin embargo, es posible cancelarlo o modificarlo, si las preferencias cambian, siempre que se haga por escrito y siguiendo el mismo procedimiento del documento inicial. “El último documento realizado será el que prevalezca. Puede formular el DVA cualquier persona mayor de edad, con capacidad de obrar y que actúe libremente”, apuntan desde CEAFA.
El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) puede incluir las preferencias y opciones vitales. Además, puede contener instrucciones de cuidados como la preferencia sobre los tratamientos o instrucciones en relación con la prestación de ayuda para morir (eutanasia).
PLANIFICACIÓN DE DECISIONES ANTICIPADAS (PDA)
Por su parte, CEAFA explica que la planificación de decisiones anticipadas (PDA) se define como un proceso deliberativo y estructurado mediante el cual una persona expresa sus valores, deseos y preferencias y, de acuerdo con estos y en colaboración con su entorno afectivo y su equipo asistencial de referencia, formula y planifica cómo quisiera que fuera la atención que debe recibir ante una situación de complejidad clínica o enfermedad grave que se prevé probable en un plazo de tiempo determinado y relativamente corto, o en situación de final de vida, especialmente en aquellas circunstancias en las que no esté en condiciones de decidir.
De este modo, la Confederación señala que las personas que más se pueden beneficiar de la PDA son los pacientes crónicos complejos o con enfermedad crónica y/o avanzada y aquellos que sufren una enfermedad con un alto riesgo de perder las funciones superiores (por ejemplo, accidente cerebrovascular o demencia).
Así, el proceso tiene que ser iniciado por un profesional del equipo asistencial que está atendiendo a la persona enferma durante un periodo de tiempo amplio y significativo como puede ser el médico de familia, la enfermera designada, el trabajador social, etc.
La finalidad de la PDA debe ser elaborar un plan conjunto, por eso, la CEAFA aconseja, siempre que la persona interesada lo permita, que participen además sus familiares, personas de confianza y especialmente designar una persona representante.
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