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Cataluña multará a los dueños que excedan los límites de los precios establecidos en la Ley de vivienda

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MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

La Generalitat de Cataluña ha dado luz verde al régimen sancionador que asegura el cumplimiento de los topes a los precios de los alquileres fijados en la Ley de vivienda.

El Decreto-ley de medidas urgentes aprobado este martes por la Generalitat le proporciona la capacidad para sancionar a los propietarios que alquilen viviendas por encima de la renta máxima definida por el sistema de referencia de los precios de arrendamiento.

De acuerdo con esta norma, se considera una infracción grave superar en hasta un 30% el tope del precio del alquiler. En el caso de que sea superior al 30%, se considerará como infracción muy grave.

ALQUILER TEMPORAL

Asimismo, con la ampliación del artículo 331-5 de la Ley del Código de consumo de Cataluña, se establece un nuevo tipo infractor para evitar las prácticas abusivas en la formalización de alquileres temporales que, en realidad, tengan la finalidad de carácter permanente o habitual con la manifiesta voluntad de eludir, en fraude de ley, la aplicación de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.

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La mayoría de los artículos del Decreto aprobado modifican preceptos de la Ley del derecho a la vivienda de 2007. Así, el artículo 1 concreta los supuestos en los que se produce la discriminación indirecta y permite aplicar la infracción prevista en el artículo 123 de la propia Ley, que ya recoge como infracción muy grave realizar acciones u omisiones que supongan acoso o discriminación.

Otra infracción muy grave en materia de arrendamientos es repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización, cuando por la tipología no sean procedentes conforme con la normativa de aplicación.

5 DÍAS PARA ADAPTAR LOS ANUNCIOS

Por otro lado, se considera una infracción grave no hacer constar en la publicidad o en las ofertas de vivienda en alquiler la renta que resulta de la aplicación del sistema de referencia de los precios de arrendamiento o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran titular de la propiedad de la vivienda.

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En el resto del articulado se establecen modificaciones como la del contenido obligatorio en la publicidad inmobiliaria, la información mínima de una oferta de arrendamiento y los requisitos, así como los datos que deben constar en los contratos.

El contenido de los anuncios y ofertas de alquiler publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, deberá adaptarse en el plazo de cinco días.


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