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Bolaños informa que el Consejo de Ministros aprobará en segunda vuelta la Ley de menores en entornos digitales “pronto”

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MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado que el Consejo de Ministros “pronto” aprobará, en segunda vuelta, la Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, una norma “absolutamente imprescindible” ante los “riesgos” a los que se enfrentan los niños y adolescentes.

Así lo ha indicado este lunes Bolaños durante su intervención en el acto de toma de posesión del presidente y el adjunto a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes, respectivamente.

En este marco, el ministro ha destacado que su departamento y la Agencia ya han trabajado “de la mano” en cuestiones como el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que “pronto irá a tramitación parlamentaria”. Sin entrar a detallar los datos, el ministro ha asegurado que las cifras que conoce el Gobierno son “muy preocupantes”

“Ese fue un trabajo que nace de la Agencia de Protección de Datos, que recoge el testigo el presidente del Gobierno, que se preocupa por este asunto, que incluso hemos tenido reuniones conjuntas para abordar ese anteproyecto y que pronto verá la luz como proyecto de Ley para su tramitación parlamentaria”, ha subrayado.

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El Consejo de Ministros aprobó en junio de 2024 la norma con el objetivo de garantizar los derechos de los menores en el ámbito digital, especialmente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de sus datos personales y al acceso a contenidos adecuados para su edad.

En este sentido, la ley contiene medidas para mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital, sancionar de forma adecuada la vulneración de derechos que puede producirse en ese entorno –como, por ejemplo, la difusión de imágenes generadas por Inteligencia Artificial– e imponer obligaciones a grandes operadores e influencers, para garantizar la información y los derechos de los menores.

CONSUMO DE PORNOGRAFÍA

La norma obliga a los poderes públicos a elaborar una Estrategia Nacional sobre la protección a la infancia y la adolescencia en el entorno digital y, de manera más específica, a impulsar campañas de sensibilización sobre los derechos de los menores en la esfera digital y los riesgos que esta entraña, con especial atención al consumo de material pornográfico, e investigar sobre los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de niños, niñas y adolescentes.

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Además, en el ámbito sanitario, incluye medidas para el fomento de la detección precoz, la prevención y la atención especializadas a menores con patologías asociadas al uso inadecuado de dispositivos; y en el ámbito educativo, planes de formación específica, educación en ciudadanía digital y alfabetización mediática, privacidad y propiedad intelectual.

Asimismo, y en relación a las obligaciones para las empresas del sector tecnológico, el Anteproyecto dispone que los fabricantes deberán asegurar que los dispositivos digitales cuenten con sistemas de control parental activados por defecto y con un etiquetado informativo sobre sus riesgos.

La norma prohíbe, con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes), y obliga tanto a las plataformas de intercambio de vídeos a establecer enlaces a los canales de denuncias como a los influencers a avisar de forma inequívoca, siempre que el contenido que están difundiendo sea potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de niños, niñas y adolescentes.

Tipifica como delitos los deepfakes pornográficos, es decir, la difusión, sin autorización, de imágenes o audio generado por inteligencia artificial o cualquier otra tecnología; regula el alejamiento online; introduce el denominado grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en diferentes delitos contra la libertad sexual de menores; y refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a los niños y niñas, para evitar algunas conductas impunes. También eleva de 14 a 16 años la edad mínima a la que se puede dar consentimiento al tratamiento de datos personales.

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En la elaboración del Anteproyecto de Ley, impulsado por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, participaron el Ministerio de Juventud e Infancia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.


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