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Audiencia Provincial de Orense rebaja medio año la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja

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Los juzgados gallegos han rechazado otras tres revisiones en virtud de la Ley de solo sí es sí

OURENSE, 7 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado de 11 años a 10 años y medio de prisión la condena a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja, en virtud de la aplicación de la Ley de ‘solo sí es sí’.

En concreto, el tribunal lo condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales, tipificado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, y tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

El hombre fue condenado por abusar sexualmente y de manera repetida de la hija de la que era su pareja desde el año 2011, cuando la menor contaba con doce años. Incluso después de la ruptura con la madre de la víctima, el condenado se instaló como inquilino en la vivienda para continuar con las agresiones.

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Por otra parte, los tribunales gallegos han rechazado aplicar la Ley de solo sí es sí en otras cuatro condenas, en las que consideran que no se produciría una rebaja de la pena.

En concreto, la Audiencia de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 17 años de cárcel impuesta a un policía local por abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad, aludiendo a que la nueva norma implicaría una pena aún mayor. Los hechos tuvieron lugar entre 2004 y 2008, en distintos periodos de tiempo, cuando las niñas tenían entre 9 y 13 años.

Además, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra también ha denegado a un condenado a doce años de prisión la revisión de la pena que ha solicitado tras la entrada en vigor de la nueva ley. El hombre está en prisión por humillar, agredir, retener contra su voluntad y agredir sexualmente a su mujer.

En este caso, las magistradas subrayan que no ha lugar a la rebaja demandada porque los hechos, “con las circunstancias agravantes concurrentes -de parentesco y de género- y manteniendo la víctima a la fecha una relación sentimental con el acusado”, la pena a imponer con la nueva ley sería, según el auto, de 15 años, en lugar de doce, por lo que, en este caso, no sería más favorable al reo.

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Finalmente, la Audiencia Provincial de Lugo entiende que no resulta procedente la revisión de la sentencia en la que impuso 12 años de cárcel a un padre por abusar de su hija discapacitada. El tribunal explica que es imponible, conforme a la nueva redacción del Código Penal, “una pena privativa de libertad superior”, pues destaca que la horquilla punitiva se sitúa entre los 15 y los 18 años y 9 meses de prisión, por lo que subraya que la nueva legislación no es más beneficiosa.

CASI 40 REBAJAS DE CONDENAS

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 76 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.

De ellas, al menos 39 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 38, ha sido mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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