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Audiencia Nacional confirma la decisión del juez Calama de proponer juzgar a los alcaldes de Chinchón y Velilla (Madrid)

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El juez considera que hay indicios suficientes para imputarles, junto a otras 22 personas, un delito de prevaricación en adjudicaciones

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama por el que propone juzgar a un total de 24 personas incluyendo siete funcionarios de la Comunidad de Madrid y a los alcaldes de las localidades de Chinchón y Velilla de San Antonio por un presunto delito de prevaricación en la adjudicación de contratos públicos en una serie de obras pequeñas concedidas a la empresa Efial Consultoría S.L.

La decisión de la Sección Tercera llega después de estudiar los diferentes recursos de apelación que presentaron los encausados contra la decisión de Calama de marzo de este año. Entienden que el auto está suficientemente motivado y por lo tanto no hay indefensión, tal y como sugerían los investigados.

Cabe recordar que la investigación se inició en 2013 en un juzgado de Vendrell a raíz de una denuncia de Fiscalía en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra, en Cataluña.

Fue a raíz de las primeras pesquisas cuando el juzgado de Vendrell apreció la existencia de un mecanismo fraudulento ejecutado por la mercantil Efial en numerosos ayuntamientos de España y remitió parte de su investigación a la Audiencia Nacional. En ese momento, el juez abrió hasta tres piezas separadas.

Calama dio por finalizada la investigación de una pieza en concreto: la que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz. Asimismo, acordó el sobreseimiento de las operaciones relacionadas con el consistorio de Arganda del Rey.

“ACERTADA Y CORRECTA”

La Sala indica que el auto del magistrado no es nulo porque en él deja por escrito que la instrucción practicada arroja indicios de la posible comisión o participación delictiva por parte de los investigados. “Y existiendo, cuando menos, indicios de delitos (…) la decisión recurrida resulta acertada y correcta”, añade el tribunal.

Sobre el argumento de algunos de los recurrentes de que sus conductas de ninguna manera fueron delictivas, y que no se ajustaban a ningún tipo contemplado en el Código Penal, la Sala aporta jurisprudencia del Supremo para acabar aseverando que “existiendo una tesis acusatoria plausible debe permitirse la clausura de la fase de instrucción y la posibilidad de celebración del acto del juicio”.

En cuanto al recurso de uno de los encausados, Juan José Mora Cuadrado, que alegaba que los hechos anteriores a 2012 habían prescrito y por lo tanto no había delito continuado, el tribunal apunta que en su caso concreto la prescripción “en absoluto puede considerarse manifiesta”.

CHINCHÓN, MECO, GETAFE O TORREJÓN

En esta pieza en concreto el juez propone mandar a juicio, entre otros, al actual alcalde de Chinchón, el independiente Francisco Javier Martínez Mayor, y a su predecesora, María Luisa Fernández, a la alcaldesa de Velilla de San Antonio, la socialista Antonia Alcázar, o al concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Meco, Luis Miguel Gómez Garda.

El magistrado también se dirige contra el jefe de la sección de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Getafe, Juan Garda, el jefe del órgano de gestión tributaria del mismo consistorio, Emilio Fernández Agüero, la directora general de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, Isabel Apellániz o la interventora del Ayuntamiento de Torrejón, Lucia Mora.

Considera acreditada la existencia de un mecanismo consistente en la elusión de los controles legales en la adjudicación de concursos y contratos públicos en los citados ayuntamientos.

Así, apuntaba en su auto de marzo que los investigados de Efial -que pasó a llamarse Consultoría en Gestión Innovadora S.L. (CGI)- asumieron tareas propias de los funcionarios públicos, hasta el punto de participar ilegalmente en los procesos de concurso oposición, actuando como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos.

EL MODUS OPERANDI

El juez Calama detalla en el auto el modus operandi que, en muchos casos, consistía en la creación de empresas municipales públicas en donde Efial creaba o gestionaba una entidad pública empresarial, aparentemente vacía de capacidad ejecutiva, facilitando la elusión del control administrativo.

En este contexto, también se relajaba “el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública dando lugar a que el cargo de gerente en la referida mercantil” fuese “también el mismo gerente de la empresa pública”.

Así, y en lo relativo a la contratación pública, el juez explica que se produjo un “direccionamiento de los contratos públicos, transgrediendo los principios de competencia y concurrencia, que supone que se adjudiquen a una mercantil que probablemente oferte unas condiciones que no sean las más beneficiosas económica o técnicamente para la Administración Pública”.

Por tanto, y en caso de producirse la adjudicación, se producía una despatrimonialización de la Administración puesto que no se producía la adjudicación a la empresa más adecuada para realizar el trabajo ofertado, sino a la que la voluntad de los intervinientes determinase.

DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Los hechos encajan, según explicaba Calama, en un delito de prevaricación administrativa en tanto que los investigados fraccionaban los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y no superar los 18.000 euros para no saltar el límite del contrato menor.

“Se pactó siempre un precio inferior al del contrato menor; se fraccionó el importe del contrato para ajustarlo al límite cuantitativo del contrato menor; se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa”, explica el magistrado.

Así las cosas, el juez detallaba que los servicios fueron siempre otorgados a favor de los mismos profesionales elegidos, con quiebra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, e igualdad. “Es decir, la adjudicación a favor de CGI, básicamente, se realizó en todos los casos expresados en el relato de hechos punibles mediante contratación directa, generalmente, dividiéndose de manera ficticia los servicios, con un fraccionamiento irregular en su facturación”, añade.

Y todo ello, concluía, “con el objetivo de que se tramitaran como contratos menores, de manera que las facturas fueran siempre de un importe menor a 18.0000 euros, con lo que, a la vez, se eludían los requisitos de publicidad propios del procedimiento de adjudicación correspondiente”.


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