ALMERÍA, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, acoge este martes el arranque del juicio por la muerte por un disparo de fusil de un legionario de 21 años mallorquín durante un ejercicio de la Brileg con base en Almería desarrollado en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost (Alicante).
En el banquillo se sentarán ocho procesados, si bien el Ministerio Público acusa tan solo a dos tenientes, un capitán y un sargento.
La Fiscalía interesa penas que suman siete años, cinco meses y 15 días de prisión al sargento de la Brigada de la Legión S.A.G. como presunto autor material y penas de cuatro años y medio de cárcel como coautor al teniente P.F.
Serán enjuiciados, asimismo, el capitán A.C. y el teniente R.G, por su supuesta participación en los hechos y también en la “alteración del escenario” que se produjo en el lugar donde sucedió el incidente.
Para el capitán, quien supuestamente habría trazado el plan para “encubrir” los hechos, el Ministerio Público pide un total de cuatro años y seis meses de prisión, mientras que para el teniente pide penas que suman dos años y seis meses de cárcel.
Según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, el primer periodo de sesiones del juicio oral se ha señalado entre los días 14 y 16 de febrero para el interrogatorio de los procesados.
El Tribunal Territorial Militar Segundo acogerá entre los días 21 y 22 las periciales, mientras que, en un tercer periodo de sesiones fijado entre los días 14 y 23 de marzo, será el turno de los testigos, y de las conclusiones de las partes para quedar visto para sentencia.
El Ministerio Público argumenta para justificar la individualización de las penas solicitadas “la máxima gravedad” de los hechos en si, así como “la perpetración durante un ejercicio de tiro de unidad desplazada”. Añade como fundamentos “la duración” de la conducta de los acusados y “su relación con el servicio”.
Al sargento de cuyo fusil salió supuestamente el proyectil le imputa la presunta comisión de un delito contra eficacia del servicio en su modalidad de causar muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un ejercicio de armas, y como coautor de este delito del artículo 77.1 del Código Penal Militar acusa al teniente F.P.
Para encuadrar los hechos atribuidos a S.A.G. en el delito del artículo 77.1, la Fiscalía Jurídico Militar sostiene en un momento de las maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 “mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos cuando el pelotón estaba unos 20 metros de los mismos, cesando disparos y acercándose para su reconocimiento dos soldados, quienes dieron la novedad de ‘blancos abatidos'”.
RELATO DEL MOMENTO DEL DISPARO
Detalla el Ministerio Público que, a continuación, gritó “enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce” y que lo hizo “sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio a realizar, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón durante las instrucciones recibidas al efecto”, lo que habría supuesto un “traspaso claro de las instrucciones dadas” por uno de los tenientes, “quien era en ese momento el oficial al mando y responsable máximo en la ejecución del mismo”.
Remarca en su escrito que el incorporar “sobre la marcha” un nuevo objetivo por parte del suboficial se “pretendía aumentar el consumo de munición toda vez que se había consumido menos de lo esperado dada la rapidez con la que habían realizado el ejercicio programado” y describe que la ejecución de ese nuevo objetivo se realizó “subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra”.
El fiscal relata que uno de esos disparos efectuados por el sargento “cuando se encontraba en pie, con el culatín de fusil apoyado en el hombro, desde el merlón y a una distancia de unos 12,50 metros orientado a la posición” del caballero legionario fallecido, impactó sobre el mismo, “quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra o guardia baja, con su fusil orientado al suelo” ya que, según precisa, en el momento del impacto estaba “comprobando su armamento tras agotar munición”.
El proyectil alcanzó el culatín del fusil, “desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo”, ocasionándole una herida fatal “por orificio de bala en hemitórax derecho”.
De acuerdo a lo que se concluyó durante la instrucción del sumario por parte del Juzgado Togado Militar 23 de Almería, después de que recibiese la herida mortal, traslada que el sargento S.A.G. habría recriminado con insultos a un compañero que “rompió a llorar” y habría “violentado e intimidado” a “testigos” para “influir directa o indirectamente” sobre ellos durante la investigación.
En concreto, a uno de los legionarios que habría alertado a los investigadores lo habrían “acosado” y el capitán de la compañía habría dado órdenes a los integrantes de los dos pelotones que participaban en las maniobras para “encubrir” los hechos con “mentiras” y “alterando el escenario”.
En su auto de procesamiento, el juez ya apuntó que la “multitud de versiones ofrecidas sobre lo sucedido” y la “evidente contradicción entre el resultado de los informes y las declaraciones”, lo que, según indicó, le llevó “necesariamente a concluir que pretendieron ocultar lo realmente acontecido, silenciando aspectos determinantes y tergiversando otros, con la única finalidad de dificultar la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido”.
VARIOS DELITOS
La Fiscalía atribuye al sargento, al margen del delito principal por el que pide cuatro años y nueve meses de cárcel, la supuesta comisión de dos delitos de abuso de autoridad en su modalidad de “injuriar” a un subordinado de artículo 48 del Código Penal Militar; y un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1. Además de la pena privativa de libertad, pide multa de 12 meses a razón de 12 euros al día.
Al teniente P.F., supuesto coautor en el hecho principal, le acusa además de un delito de deslealtad y de un delito contra la eficacia en el servicio “por dejar de observar una orden recibida causando grave daño al servicio”.
Interesa que a ambos se les declare responsables civiles directos y que, de forma solidaria, abonen, de forma solidaria, a cada uno de los progenitores de la víctima una indemnización de 110.623 euros, si bien establece que, subsidiariamente, debería responder el Estado. También pide que el sargento indemnice a uno de los soldados supuestamente injuriados.
Al capitán A.C. le achaca un supuesto delito de deslealtad, otro de encubrimiento y un tercero de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones mientras que al teniente R.G. le imputa otro presunto delito de deslealtad y otro delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de “dejar de observar una orden recibida”.
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