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“Anticorrupción advierte sobre el riesgo de transferir la responsabilidad empresarial a los empleados para proteger a los directivos principales”

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El jefe de esta fiscalía especial reclama una mayor regulación de las investigaciones internas

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha alertado sobre la “tentación” que existe en las empresas de descargar su posible responsabilidad penal en órganos inferiores, e incluso empleados, para salvar a los órganos directivos, reclamando una mayor regulación de las investigaciones internas destinadas a detectar posibles infracciones en el seno de las compañías.

Así se ha expresado Luzón en el marco del desayuno informativo ‘La batalla por las investigaciones internas’, organizado este miércoles en Madrid por Círculo Legal y Winterman.

El fiscal anticorrupción ha partido de la premisa de que las investigaciones internas que llevan a cabo las empresas para detectar posibles infracciones son “uno de los problemas más novedosos que se plantean en la instrucción de los procesos penales”.

Se trata de una “problemática muy rica por novedosa” de la que ha destacado tres problemas: a quién deben encomendarse estas investigaciones internas, si a órganos de la propia empresa o a personal ajeno como auditores, abogados o detectives; los límites de la compañía y el valor del resultado de las pesquisas; y la obligación de aportar al juez o al fiscal esas conclusiones.

Sobre esta última cuestión, Luzón ha acudido al ejemplo estadounidense, donde –según ha explicado– es habitual que la Fiscalía llegue a acuerdos de colaboración con las empresas que acaban en atenuación o hasta exoneración de su responsabilidad penal.

No obstante, ha reconocido que “este sistema no está exento de críticas”, ya que “algunos autores señalan que estas investigaciones internas se han acabado convirtiendo en un instrumento en manos del fiscal para conseguir pruebas que de otra manera no podría obtener”; así como que “la búsqueda de la verdad material puede verse perjudicada por la falta de independencia del director de la investigación”.

A ello, Luzón ha añadido otro “serio reproche”. “No olvidemos que hay una tentación muy fuerte de las empresas de trasladar la responsabilidad a la persona física, intentando eludir la propia responsabilidad de la persona jurídica, o incluso dentro de esa investigación dirigir esa responsabilidad hacia los órganos inferiores de la empresa, quedando a salvo siempre los órganos directivos (…), los principales responsables de la empresa”, ha apuntado.

DEFIENDE EL “PREMIO” POR COLABORAR

En cualquier caso, ha dejado claro que existe un “derecho a la no autoincriminación”, de modo que la empresa puede optar por colaborar con la Justicia o no hacerlo, si bien como jefe de Anticorrupción ha animado a las empresas a denunciar las irregularidades detectadas a través de sus sistemas de ‘compliance’.

Y, en ese supuesto, ha defendido que “el premio para la empresa que denuncia la comisión de un delito en su entorno organizativo es la exención de responsabilidad”.

Luzón se ha mostrado consciente de que “se ha reprochado a la Fiscalía que se inventa una exención de responsabilidad” no contemplada legalmente, ya que el ordenamiento jurídico habla de “atenuación cuando hay colaboración”.

Pero ha contestado que “no es una exención creada por la Fiscalía, sino que es lalógica consecuencia de que la autodenuncia implica una cultura ética de cumplimiento normativo, una cultura ética de respecto al derecho”. UNA REGULACIÓN “NECESARIA”

Respecto a los otros dos problemas planteados, el fiscal anticorrupción ha considerado que “quizá la disyuntiva abogado-detective sea un poco artificiosa” porque “pueden actuar perfectamente de forma simultánea”. Así, ha expuesto que el detective puede servir para recabar pruebas sobre el terreno, mientras que el abogado puede encargarse de dirigir la estrategia investigadora para garantizar que los elementos encontrados pueden ser utilizados en los tribunales.

Sobre los límites legales a las pesquisas internas, ha concluido que “nada impide que la documentación obtenida por la empresa”, como el testimonio del propio trabajador o el material albergado en sus dispositivos electrónicos de trabajo, “pueda ser valorada por el juez cuando sean documentos relacionados con la sujeción de dependencia del trabajador con la empresa”, si bien ha subrayado que “siempre” debe estar sometida a contradicción.

En concreto, se ha detenido en la declaración del trabajador ante los órganos de investigación de la empresa para aclarar que, aunque en ese punto no se ve amparado por los derechos habituales de defensa en el procedimiento penal, ese testimonio tiene un valor “nulo” ante el juez instructor, por lo que deberá volver a prestarse ante el mismo con plenas garantías.

En este contexto, Luzón ha indicado que, a pesar de que desde 2010 se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el modelo de colaboración público-privada en la lucha contra la delincuencia empresarial, “en nuestro país las investigaciones internas carecen de una regulación”, que ha calificado de “necesaria y conveniente”.

“Creo que es un camino en el que debemos avanzar, que debemos recorrer, y eso ya no depende de nosotros, el legislador haría bien en intentar regularla”, ha lanzado.


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