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Ángel Ron, expresidente del Popular, reitera que el perjuicio al accionista no fue resultado de la ampliación de 2016

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Apunta como origen a la aparición posterior de noticias que motivaron la “retirada apresurada de depósitos y crisis de liquidez”

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El expresidente del Banco Popular Angel Ron insiste en que “el daño al accionista” de la entidad no derivó de la ampliación de capital de 2016 por la que ha sido procesado, sino de “hechos posteriores relativos a la aparición de noticias y hechos relevantes”, lo que motivó la “retirada apresurada de depósitos y la consiguiente crisis de liquidez”.

Así lo sostiene la defensa de Ron en unas alegaciones que añade a su recurso ante la Sala de lo Penal, y que busca que se eche marcha atrás a la decisión del juez José Luis Calama de procesarle por presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.

La defensa del banquero se dirige de forma directa a la Sala después de que el magistrado rechazase su recurso de reforma asegurando que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel de la entidad al estar “conscientemente” manipulados o alterados.

Sin embargo, la representación de Ron insiste en que “el daño al accionista no deriva de la ampliación de capital, que cumplió escrupulosamente con la normativa contable, ni de una supuesta falsedad –inexistente– de las cuentas que la soportaron”.

UNA “RESOLUCIÓN INJUSTA”

“Sino de hechos posteriores, relativos a la aparición de noticias y hechos relevantes, que determinó la retirada apresurada de depósitos con la consiguiente crisis de liquidez. Hechos ajenos a don Ángel Ron”, añade su escrito.

El mismo apunta que tanto el auto por el que el juez propuso juzgarles como el que rechazaba su recurso carecen de “fundamento racional” y no se corresponden “con el resultado objetivo de las diligencias de investigación”.

Asegura además que el juez “prescinde de la abundante prueba documental, testifical y significativamente pericial, para fundamentar la tesis incriminatoria en una particular y subjetiva visión de la normativa y práctica bancaria”, lo que hace del auto “recurrido una resolución injusta, que debe ser revocada por la Sala evitando un juicio oral innecesario”.


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