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AMP- JEC avisa que la multa a Tezanos puede ser de 30.000 euros por vulnerar la Ley Electoral con la encuesta de Sánchez

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MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado la apertura de un expediente sancionador al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por su encuesta sobre el periodo de reflexión de Pedro Sánchez, hecha en pleno periodo electoral y sin avisar al organismo arbitral, y ha señalado que la multa al presidente, José Félix Tezanos, no baja de 3.000 euros e incluso puede llegar a los 30.000 euros.

Aquella encuesta, que el CIS organizó de urgencia realizando en un día más de 1.800 entrevistas telefónicas, no sólo preguntaba a los ciudadanos sobre el periodo de reflexión que se había impuesto el presidente del Gobierno, sino que incluyó una pregunta sobre intención de voto y se completaba con una estimación de voto de ámbito nacional, todo ello pese a que estaba obligado a informar al organismo arbitral dado que hay dos procesos electorales en marcha: las elecciones catalanas y las europeas.

La nueva estimación de voto dio la vuelta a los resultados del barómetro que el CIS había hecho veinte días antes y el PSOE apareció disparado casi diez puntos por encima del PP.

En su reunión de este lunes, la Junta Electoral Central acordó estimar la denuncia del PP y acordó incoar un expediente sancionador al CIS y a su presidente. Y en la resolución enviada este martes, recogida por Europa Press, el organismo arbitral detalla que el CIS vulneró la Ley Electoral y desatendió la instrucción de la JEC del pasado mes de febrero.

Según recuerda, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que, en periodo electoral, es decir, cuando hay unas elecciones convocadas –y en este momento hay dos, las catalanas del 12 de mayo y las europeos del 9 de junio–, el organismo púiblico que realice una encuesta con intención de voto debe ponerlo en conocimiento de las entidades políticas concurrentes.

Y encarga a la Junta Electoral “el correcto cumplimiento” de esa previsión legal, lo que se plasmó en una instrucción aprobada el pasado 1 de febrero donde detallaba los pasos a seguir por los centros demoscópicos públicos, empezando por avisar al organismo arbitral antes de iniciar el estudio.

ES “NOTORIO” QUE EL CIS INCUMPLE SU OBLIGACIÓN

Pero el CIS no informó de su sondeo flash, pese a que incluía una pregunta de intención de voto y una estimación de voto de ámbito nacional, y la JEC entiende que eso vulnera la LOREG. “Es notorio que en el presente caso el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio”, sentencia.

El organismo arbitral, compuesto en su mayoría por magistrados del Tribunal Supremo, desdeña el argumento del CIS de que era una estimación de voto para las generales, no para las catalanas ni las europeas que están en curso.

“Esa interpretación no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas legalmente a estas entidades ni, sobre todo, al sentido y finalidad de la regulación legal –subraya–. Pero lo que resulta más relevante, la interpretación aducida por la parte denunciada resulta contraria al sentido y finalidad de esta previsión legal”.

A su juicio, “es patente que, aun cuando una encuesta de intención de voto pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado, no obstante puede proporcionar información de utilidad para las formaciones políticas distintas de las que forman parte de la mayoría gobernante, puesto que son las mismas entidades políticas las que participan en unos y otros procesos electorales”.

SI NO INTERESA, ¿POR QUÉ SE HACE?

“Pensar que carece de todo interés una encuesta de intención de voto porque se refiera a otro proceso electoral al convocado llevaría a poner en cuestión el motivo por el que el CIS ha decidido realizar esa encuesta de intención de voto –añade–. Si lo ha hecho es porque considera que puede ser valioso y ese mismo valor puede tenerlo también para el resto de partidos políticos distintos de quienes forman parte del Gobierno”.

Por todo ello, la JEC concluye que el CIS ha incurrido en una presunta vulneración de la ley que, de confirmarse, conllevaría una multa de 3.000 a 30.000 euros que, en su caso, deberá abonar Tezanos como máximo responsable. El expediente lo instruirá la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde.

Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, Tezanos tiene la opción de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento y pagar sólo 24.000 euros renunciando al recurso, una cifra que, si se abona en diez días, puede quedarse en 18.000 euros.


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