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AMP. Eulàlia Reguant (CUP) recurre ante el Constitucional su condena por no contestar a Vox en el juicio del ‘procés’

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Asegura que se han vulnerado sus derechos fundamentales y que ha habido “connivencia del Poder Judicial con la extrema derecha”

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La diputada de la CUP en el Parlament de Cataluña Eulàlia Reguant ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a una multa de 13.500 euros por un delito de desobediencia grave a la autoridad al negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox durante el juicio del ‘procés’, donde compareció como testigo en febrero de 2019.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la dirigente de la CUP pide que se anule la sentencia del Supremo al considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales; en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, el derecho a la legalidad penal, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad ideológica y de conciencia.

En 34 folios, la defensa de Reguant ha asegurado que en su caso ha habido “connivencia del Poder Judicial con la extrema derecha” y ha subrayado el hecho de que se le castigue por hacer lo que ha considerado una “objeción de conciencia” a responder a la acusación popular que ejercía Vox en el juicio del ‘procés’.

La diputada del Parlament ha incidido en que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal porque le condenó por desobedecida a la autoridad “pese a no haberse cumplido los elementos que la jurisprudencia, tradicionalmente, ha asociado con este tipo penal”.

“Sin duda, la valoración de la prueba que efectúa el Supremo es absolutamente irrespetuosa del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo”, ha señalado.

DICE QUE NO SE LE ADVIRTIÓ DE LAS CONSECUENCIAS

Así, la defensa de Reguant ha insistido –tal y como hizo durante el juicio– en que “la orden supuestamente desobedecida no se notificó personalmente” a la dirigente de la CUP, “ni se advirtió de las consecuencias legales de su incumplimiento”.

Según ha defendido, la sentencia del Supremo “se aleja de lo establecido” por el propio tribunal de garantías en resoluciones anteriores, por lo que considera que “concurre como motivo de especial relevancia constitucional la manifiesta negativa de un órgano judicial del deber de acatar la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Al margen, Reguant ha destacado que “no existe jurisprudencia” del Constitucional sobre el derecho a la objeción de conciencia de los testigos y su negativa a contestar preguntas formuladas por una de las partes en un juicio oral cuando consideren que “les pueda suponer un perjuicio moral”.

CARGA CONTRA EL TRIBUNAL DEL ‘PROCÉS’

La dirigente ya dijo en el Supremo que “por conciencia democrática y antifascista” se negaba a responder a Vox. Sin embargo, en el recurso, la defensa ha indicado que no puede aceptar que se plantee que la diputada se negara a prestar declaración en el juicio.

En este sentido, ha insistido en que “se ofreció para declarar contestando a cualquier pregunta que se formulara, siempre y cuando no se la preguntara directamente la acusación popular, sin perjuicio de que pudiera ser reformulada por el presidente”.

En el marco del recurso, Reguant ha reprochado la actuación del magistrado Manuel Marchena, que presidió el tribunal que juzgó a los líderes independentistas por el ‘procés’.

Ha incidido en que el magistrado “en vez de indagar más en el posible perjuicio moral que le pudiera ocasionar” o de “preguntar de forma más detallada por qué no quería declarar o, incluso, ofrecer alguna fórmula alternativa para formular las preguntas, se limitó a dar por concluido el interrogatorio”.

“Se optó, por tanto, por la censura, por el camino menos respetuoso con los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de conciencia de la entonces testigo”, ha señalado el equipo jurídico de la diputada de la CUP.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

El recurso de Reguant tiene lugar después de que los magistrados del Supremo desestimaran condenarla a cuatro meses de prisión e inhabilitación, como pedía la Fiscalía, al considerar que no había razones para optar por la pena más grave prevista legalmente en este caso, especialmente por las consecuencias que tendría en su condición de diputada, que –a juicio del tribunal– superaría el principio de proporcionalidad de la pena.

En la sentencia, a la que tuvo acceso por Europa Press, el tribunal concluyó que lo pertinente era condenar a Reguant a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, lo que se traduce en 13.500 euros.

El Supremo subrayó que la negativa de la dirigente de la CUP a cumplir el mandato del tribunal del ‘procés’ fue “evidente”, “inequívoca”, “clara y patente”. Según explicó, la actitud de Reguant “traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia”.

Los magistrados consideraron que la diputada del Parlament no estaba ante un “ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”. Y han recordado, además, que es obligación de los testigos acatar las “órdenes legítimas dadas por los tribunales”.

Así las cosas, el tribunal hizo hincapié en que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna”. En este sentido, los magistrados puntualizaron que el reproche penal a Reguant no se fundamenta en su posicionamiento ideológico, sino que “se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.

“ESPECIAL GRAVEDAD”

En la sentencia, el tribunal incidió en que la oposición de Reguant a contestar fue “obstinada”, “totalmente meditada y decidida”, con actitud de abierta y pertinaz negativa a asumir los deberes que la ley impone a los testigos.

Para el Supremo, la desobediencia de la dirigente reviste una “especial gravedad” porque no solo vulnera el principio de autoridad, sino que también afecta indirectamente “el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa”.

El tribunal recordó que Vox era una acusación “debidamente personada” y que la negativa de Reguant sin conocer el contenido de sus preguntas, “por mucho que su ideología no sea coincidente o totalmente contraria con la del partido”, no justificaba su actitud.


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